Notificado con el Auto de Vista 24/2013 de 5 de abril, el imputado interpuso recurso
II.4. Del Auto Supremo 197/2013-RRC de 25 de julio
Notificado con el Auto de Vista 24/2013 de 5 de abril, el imputado interpuso recurso de casación (fs. 743 a 747), mereciendo el pronunciamiento del Auto Supremo 197/2013 de 25 de julio (fs. 758 a 764), emitido por la Sala Penal Segunda de este Tribunal Supremo de Justicia, que dejó sin efecto el referido Auto de Vista, disponiendo que el mismo Tribunal, dicte una nueva Resolución observando la siguiente doctrina legal aplicable:
“…el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto, en Sentencia declaró al recurrente Wilfredo Freddy Soria Aliaga, autor del delito de Encubrimiento, previsto y sancionado por el art. 171 del CP, con relación al art. 251 de la misma norma sustantiva, por existir prueba suficiente que generó convicción sobre la responsabilidad penal del imputado, condenándole a la pena privativa de libertad de dos años de reclusión más costas y reparación de la responsabilidad a calificarse en ejecución de Sentencia.
Esta Sentencia en el punto primero de la fundamentación probatoria, señaló que si bien el anterior fiscal acusó a Wilfredo Freddy Soria Aliaga de la comisión del delito de homicidio, en la discusión final del juicio oral el Fiscal Dr. Santos Valencia sobre la base de las declaraciones de los testigos Maribel Aguilera Carrasco, Max Cuarite Guaygua y José Mariscal Rada, concluyó que si bien no se probó que Wilfredo Soria victimó a Eduardo Campos Mariscal, porque el estudio de “luminol” no fue completado y no se sabe a quién pertenece la sangre del piso parquet; sin embargo, el acusado sabe quién fue el autor material del hecho, pues de la declaración del último testigo se conoce que el imputado pretendió llegar a un arreglo habiendo indicado que él no mato a Gonzalo que era otra persona inclusive dio el nombre del tal “Coco”, por lo que se habría comprobado el hecho solicitando sentencia condenatoria por el delito de Encubrimiento en el delito de Homicidio y que se imponga privación de libertad de dos años
- a)En mérito a las acusaciones pública (fs
- c)En mérito a la orden emanada del Tribunal Supremo, la Sala Penal Segunda del Tribunal
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 479/2014-RA de 23 de septiembre, se extrajo
- El recurrente solicita, se admita el recurso de casación en contra de la resolución 36/2014
- Mediante Auto Supremo 479/2014-RA de 23 de septiembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por memorial de fs
- durante el juicio oral las pruebas se circunscribieron a demostrar el Encubrimiento del delito de
- •Por lo expuesto el Tribunal de alzada consideró que la Sentencia cuestionada debía ser modificada
- Notificado con el Auto de Vista 24/2013 de 5 de abril, el imputado interpuso recurso
- Este reconocimiento permite determinar que en el caso la Sentencia modificó sustancialmente el hecho objeto
- pues al resolver sobre el defecto relacionado con el art
- Las conclusiones a las que arribó el tribunal de apelación no pueden considerarse simples reiteraciones
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en cumplimiento del
- II.6. Del Auto de Vista impugnado
- autos, significando una forma de impunidad a quien colaboró en dicho ilícito
- 4)Que del contenido de la sentencia estableció, que el Tribunal de la causa no realizó
- Con relación al recurso de casación interpuesto por el recurrente, referido a la falta de
- El Auto Supremo 451 de 13 de septiembre de 2007, no será considerado como precedente
- Con relación a los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007 y 451
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- En ese contexto, la calificación legal de los hechos investigados precisada en los actos procesales
- Esta facultad conocida en la doctrina como principio iura novit curia (El juez conoce el
- También es importante remarcar, que la facultad privativa de realizar la adecuación penal del hecho
- En consecuencia, en aplicación de la doctrina basada en el principio iura novit curia y
- III.3.Análisis del caso concreto
- Resolución que fue recurrida de casación por la acusadora particular, mereciendo el pronunciamiento del Auto
- Ahora bien, conforme se evidencia del apartado II
- Supremo a todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
