Auto Supremo AS/0769/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0769/2014

Fecha: 19-Dic-2014

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente


II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia

Conforme consta en la enunciación del hecho, el representante del Ministerio Público fundamentó en audiencia de juicio oral acusación en contra del ahora recurrente por la comisión del delito de homicidio


arguyendo, que el 1 de noviembre de 2006, a horas 14:30 Eduardo Campos (víctima) se encontraba junto a su enamorada en su vehículo, se trasladan al domicilio de Wilfredo Freddy Soria Aliaga (imputado) en la zona de Tembladerani, donde encontraron a su esposa, con quien salieron al mercado Strongeth a realizar compras, trasladándose posteriormente al taller mecánico en la Av. Fraynes Feire encontrándose con el imputado, hablaron sobre un viaje a la localidad de Ayata, situación por la que la víctima va a dejar a su enamorada y se dirige al domicilio del imputado, para realizar dicho viaje; empero, el 2 de noviembre de ese año, la víctima fue encontrado sin vida por arma de fuego en la zona de Rosas Pampa Av. Arica, altura molino andino.

La parte querellante fundamentó su acusación en los mismos términos.

El Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó la Sentencia 07/2012 de 20 de septiembre (fs. 672 a 683), declarando al imputado Wilfredo Freddy Soria Aliaga, autor del delito de Encubrimiento de Homicidio, en virtud del art. 171 con relación al art. 251, ambos del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de dos años de reclusión, más costas y reparación del daño civil en favor de la víctima. Concediéndole al mismo tiempo el perdón judicial en mérito al art. 368 del CPP. Sentencia que fue pronunciada bajo los siguientes fundamentos: en el acápite VI Fundamentación probatoria, refiere que: 1. De los medios de prueba testificales, documentales y periciales, estableció que el 1 de noviembre de 2006 aproximadamente a horas 16:30 a 17:00 Eduardo Campos Mariscal, Wilfredo Soria y otras personas se reunieron para emprender un viaje a la localidad de Ayata, desconociéndose si partieron o no, encontrándose el 2 de noviembre a la víctima muerta. De las pruebas MP.PD2, MP.PD3 y el certificado de defunción evidenciaron que la causa de muerte fue por arma de fuego. 2. Se evidenció que el anterior Fiscal acusó al imputado por la comisión del delito de Homicidio; empero, en audiencia de juicio oral al formular sus conclusiones en apego al principio de objetividad y congruencia y en base a las declaraciones testificales concluyó que si bien no se probó que el imputado habría victimado a Eduardo Campos Mariscal; empero, el imputado sabía y conocía al autor material, por lo que pidió sentencia condenatoria por el delito de Encubrimiento en el delito de Homicidio imponiéndole la pena privativa de libertad de dos años. 3. En su punto VII Fundamentación jurídica señala que: a) Que el imputado al haber tratado de arreglar con los familiares de la víctima; además de dar el nombre de “Coco”, posible autor del delito y acompañante de viaje del imputado a la localidad de Ayata y de las contradicciones en las que habrían incurrido los testigos, estableció que, el acusado sabe y conoce a la persona que habría quitado la vida a Eduardo Campos, habiéndose probado el delito de Encubrimiento; b) Que el imputado con la ayuda de otra persona habría evadido la justicia, estando obligado a denunciar el hecho por su condición de funcionario policial; en consecuencia, sería el autor directo del delito de Encubrimiento por realizar una acción típica, antijurídica y culpable; y, c) Que al encontrarse demostrado la muerte de una persona en la que habrían participado más de dos personas subsumió la conducta del imputado al tipo penal de Encubrimiento con relación al delito de Homicidio; toda vez, que “El Juez o Tribunal luego del desfile probatorio y del análisis de las pruebas incorporadas a juicio, puede realizar la subsunción del hecho al tipo o tipos penales que correspondan, pudiendo ser diferente al de la calificación jurídica realizada por la acusación en aplicación del principio procesal del iura Novit Curia” (sic.).

II.2 De las apelaciones restringidas

Notificadas las partes con la Sentencia y Auto de explicación, complementación y enmienda de 28 de septiembre de 2012, interpusieron recursos de apelación restringida en el siguiente orden: Blanca Campos Mariscal (fs. 690 a 694); y, Wilfredo Freddy Soria Aliaga (fs. 696 a 698 vta.)