De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia
Conforme consta en la enunciación del hecho, el representante del Ministerio Público fundamentó en audiencia de juicio oral acusación en contra del ahora recurrente por la comisión del delito de homicidio
arguyendo, que el 1 de noviembre de 2006, a horas 14:30 Eduardo Campos (víctima) se encontraba junto a su enamorada en su vehículo, se trasladan al domicilio de Wilfredo Freddy Soria Aliaga (imputado) en la zona de Tembladerani, donde encontraron a su esposa, con quien salieron al mercado Strongeth a realizar compras, trasladándose posteriormente al taller mecánico en la Av. Fraynes Feire encontrándose con el imputado, hablaron sobre un viaje a la localidad de Ayata, situación por la que la víctima va a dejar a su enamorada y se dirige al domicilio del imputado, para realizar dicho viaje; empero, el 2 de noviembre de ese año, la víctima fue encontrado sin vida por arma de fuego en la zona de Rosas Pampa Av. Arica, altura molino andino.
La parte querellante fundamentó su acusación en los mismos términos.
El Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó la Sentencia 07/2012 de 20 de septiembre (fs. 672 a 683), declarando al imputado Wilfredo Freddy Soria Aliaga, autor del delito de Encubrimiento de Homicidio, en virtud del art. 171 con relación al art. 251, ambos del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de dos años de reclusión, más costas y reparación del daño civil en favor de la víctima. Concediéndole al mismo tiempo el perdón judicial en mérito al art. 368 del CPP. Sentencia que fue pronunciada bajo los siguientes fundamentos: en el acápite VI Fundamentación probatoria, refiere que: 1. De los medios de prueba testificales, documentales y periciales, estableció que el 1 de noviembre de 2006 aproximadamente a horas 16:30 a 17:00 Eduardo Campos Mariscal, Wilfredo Soria y otras personas se reunieron para emprender un viaje a la localidad de Ayata, desconociéndose si partieron o no, encontrándose el 2 de noviembre a la víctima muerta. De las pruebas MP.PD2, MP.PD3 y el certificado de defunción evidenciaron que la causa de muerte fue por arma de fuego. 2. Se evidenció que el anterior Fiscal acusó al imputado por la comisión del delito de Homicidio; empero, en audiencia de juicio oral al formular sus conclusiones en apego al principio de objetividad y congruencia y en base a las declaraciones testificales concluyó que si bien no se probó que el imputado habría victimado a Eduardo Campos Mariscal; empero, el imputado sabía y conocía al autor material, por lo que pidió sentencia condenatoria por el delito de Encubrimiento en el delito de Homicidio imponiéndole la pena privativa de libertad de dos años. 3. En su punto VII Fundamentación jurídica señala que: a) Que el imputado al haber tratado de arreglar con los familiares de la víctima; además de dar el nombre de “Coco”, posible autor del delito y acompañante de viaje del imputado a la localidad de Ayata y de las contradicciones en las que habrían incurrido los testigos, estableció que, el acusado sabe y conoce a la persona que habría quitado la vida a Eduardo Campos, habiéndose probado el delito de Encubrimiento; b) Que el imputado con la ayuda de otra persona habría evadido la justicia, estando obligado a denunciar el hecho por su condición de funcionario policial; en consecuencia, sería el autor directo del delito de Encubrimiento por realizar una acción típica, antijurídica y culpable; y, c) Que al encontrarse demostrado la muerte de una persona en la que habrían participado más de dos personas subsumió la conducta del imputado al tipo penal de Encubrimiento con relación al delito de Homicidio; toda vez, que “El Juez o Tribunal luego del desfile probatorio y del análisis de las pruebas incorporadas a juicio, puede realizar la subsunción del hecho al tipo o tipos penales que correspondan, pudiendo ser diferente al de la calificación jurídica realizada por la acusación en aplicación del principio procesal del iura Novit Curia” (sic.).
II.2 De las apelaciones restringidas
Notificadas las partes con la Sentencia y Auto de explicación, complementación y enmienda de 28 de septiembre de 2012, interpusieron recursos de apelación restringida en el siguiente orden: Blanca Campos Mariscal (fs. 690 a 694); y, Wilfredo Freddy Soria Aliaga (fs. 696 a 698 vta.)
- a)En mérito a las acusaciones pública (fs
- c)En mérito a la orden emanada del Tribunal Supremo, la Sala Penal Segunda del Tribunal
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 479/2014-RA de 23 de septiembre, se extrajo
- El recurrente solicita, se admita el recurso de casación en contra de la resolución 36/2014
- Mediante Auto Supremo 479/2014-RA de 23 de septiembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por memorial de fs
- durante el juicio oral las pruebas se circunscribieron a demostrar el Encubrimiento del delito de
- •Por lo expuesto el Tribunal de alzada consideró que la Sentencia cuestionada debía ser modificada
- Notificado con el Auto de Vista 24/2013 de 5 de abril, el imputado interpuso recurso
- Este reconocimiento permite determinar que en el caso la Sentencia modificó sustancialmente el hecho objeto
- pues al resolver sobre el defecto relacionado con el art
- Las conclusiones a las que arribó el tribunal de apelación no pueden considerarse simples reiteraciones
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en cumplimiento del
- II.6. Del Auto de Vista impugnado
- autos, significando una forma de impunidad a quien colaboró en dicho ilícito
- 4)Que del contenido de la sentencia estableció, que el Tribunal de la causa no realizó
- Con relación al recurso de casación interpuesto por el recurrente, referido a la falta de
- El Auto Supremo 451 de 13 de septiembre de 2007, no será considerado como precedente
- Con relación a los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007 y 451
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- En ese contexto, la calificación legal de los hechos investigados precisada en los actos procesales
- Esta facultad conocida en la doctrina como principio iura novit curia (El juez conoce el
- También es importante remarcar, que la facultad privativa de realizar la adecuación penal del hecho
- En consecuencia, en aplicación de la doctrina basada en el principio iura novit curia y
- III.3.Análisis del caso concreto
- Resolución que fue recurrida de casación por la acusadora particular, mereciendo el pronunciamiento del Auto
- Ahora bien, conforme se evidencia del apartado II
- Supremo a todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
