Auto Supremo AS/0769/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0769/2014

Fecha: 19-Dic-2014

•Por lo expuesto el Tribunal de alzada consideró que la Sentencia cuestionada debía ser modificada


II.3. Del Auto de Vista 24/2013 de 5 de abril

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz revocó en parte la sentencia apelada, declarando a Wilfredo Freddy Soria Aliaga autor del delito de Homicidio previsto y sancionado por el art. 251 del CP con relación al art. 23, (Complicidad) del referido código, imponiéndole la pena privativa de libertad de 5 años de reclusión, en aplicación del art. 39 núm. 2) del CP, bajo los siguientes fundamentos:

•Sobre el recurso interpuesto por Blanca Campos Mariscal, respecto al defecto relacionado con el art. 370 inc. 1) del CPP, la subsunción de la conducta al tipo penal Encubrimiento realizada por el Tribunal de la causa guarda relación con la declaración realizada por el encausado en la que refiere que el autor fue “Coco”; empero, no lo identifica plenamente, más aún, el Tribunal aplica erróneamente el principio iura novit curia cambiando el tipo penal de Homicidio que corresponde a la acusación pública y particular por el de Encubrimiento, sin tomar en cuenta la naturaleza jurídica de este último tipo penal, correspondiendo subsumir la conducta del encausado en el tipo penal de Complicidad previsto y sancionado por el art. 23 con relación al art. 251 del CP; toda vez, que el encausado al negarse a revelar la identidad del autor, a quien lo identifica solo como “Coco”, prestó asistencia de ayuda post-delictual al hecho. Si bien, la doctrina exige individualizar al autor para juzgar al cómplice; empero, ello no significa que el cómplice no pueda ser juzgado si el autor principal no se halla plenamente identificado, como ocurre en el caso de autos, pues por las declaraciones de los testigos que afirman que el ahora acusado debía realizar un viaje con la víctima conduce a hallar su responsabilidad como cómplice de este hecho delictivo.

•Por lo expuesto el Tribunal de alzada consideró que la Sentencia cuestionada debía ser modificada en lo referente a la subsunción de la conducta acusada en el tipo penal correspondiente de conformidad con el art. 414 del CPP