•Por lo expuesto el Tribunal de alzada consideró que la Sentencia cuestionada debía ser modificada
II.3. Del Auto de Vista 24/2013 de 5 de abril
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz revocó en parte la sentencia apelada, declarando a Wilfredo Freddy Soria Aliaga autor del delito de Homicidio previsto y sancionado por el art. 251 del CP con relación al art. 23, (Complicidad) del referido código, imponiéndole la pena privativa de libertad de 5 años de reclusión, en aplicación del art. 39 núm. 2) del CP, bajo los siguientes fundamentos:
•Sobre el recurso interpuesto por Blanca Campos Mariscal, respecto al defecto relacionado con el art. 370 inc. 1) del CPP, la subsunción de la conducta al tipo penal Encubrimiento realizada por el Tribunal de la causa guarda relación con la declaración realizada por el encausado en la que refiere que el autor fue “Coco”; empero, no lo identifica plenamente, más aún, el Tribunal aplica erróneamente el principio iura novit curia cambiando el tipo penal de Homicidio que corresponde a la acusación pública y particular por el de Encubrimiento, sin tomar en cuenta la naturaleza jurídica de este último tipo penal, correspondiendo subsumir la conducta del encausado en el tipo penal de Complicidad previsto y sancionado por el art. 23 con relación al art. 251 del CP; toda vez, que el encausado al negarse a revelar la identidad del autor, a quien lo identifica solo como “Coco”, prestó asistencia de ayuda post-delictual al hecho. Si bien, la doctrina exige individualizar al autor para juzgar al cómplice; empero, ello no significa que el cómplice no pueda ser juzgado si el autor principal no se halla plenamente identificado, como ocurre en el caso de autos, pues por las declaraciones de los testigos que afirman que el ahora acusado debía realizar un viaje con la víctima conduce a hallar su responsabilidad como cómplice de este hecho delictivo.
•Por lo expuesto el Tribunal de alzada consideró que la Sentencia cuestionada debía ser modificada en lo referente a la subsunción de la conducta acusada en el tipo penal correspondiente de conformidad con el art. 414 del CPP
- a)En mérito a las acusaciones pública (fs
- c)En mérito a la orden emanada del Tribunal Supremo, la Sala Penal Segunda del Tribunal
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 479/2014-RA de 23 de septiembre, se extrajo
- El recurrente solicita, se admita el recurso de casación en contra de la resolución 36/2014
- Mediante Auto Supremo 479/2014-RA de 23 de septiembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por memorial de fs
- durante el juicio oral las pruebas se circunscribieron a demostrar el Encubrimiento del delito de
- •Por lo expuesto el Tribunal de alzada consideró que la Sentencia cuestionada debía ser modificada
- Notificado con el Auto de Vista 24/2013 de 5 de abril, el imputado interpuso recurso
- Este reconocimiento permite determinar que en el caso la Sentencia modificó sustancialmente el hecho objeto
- pues al resolver sobre el defecto relacionado con el art
- Las conclusiones a las que arribó el tribunal de apelación no pueden considerarse simples reiteraciones
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en cumplimiento del
- II.6. Del Auto de Vista impugnado
- autos, significando una forma de impunidad a quien colaboró en dicho ilícito
- 4)Que del contenido de la sentencia estableció, que el Tribunal de la causa no realizó
- Con relación al recurso de casación interpuesto por el recurrente, referido a la falta de
- El Auto Supremo 451 de 13 de septiembre de 2007, no será considerado como precedente
- Con relación a los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007 y 451
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- En ese contexto, la calificación legal de los hechos investigados precisada en los actos procesales
- Esta facultad conocida en la doctrina como principio iura novit curia (El juez conoce el
- También es importante remarcar, que la facultad privativa de realizar la adecuación penal del hecho
- En consecuencia, en aplicación de la doctrina basada en el principio iura novit curia y
- III.3.Análisis del caso concreto
- Resolución que fue recurrida de casación por la acusadora particular, mereciendo el pronunciamiento del Auto
- Ahora bien, conforme se evidencia del apartado II
- Supremo a todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
