Resolución que fue recurrida de casación por la acusadora particular, mereciendo el pronunciamiento del Auto
Sintetizada la denuncia traída a casación, el recurrente reclama que el Tribunal de alzada sin la debida fundamentación lo declaró culpable de la comisión del delito de Homicidio en grado de Complicidad, imponiéndole la pena privativa de libertad de cinco años de reclusión, sin explicar cuál la razón legal para cambiar el delito de Encubrimiento por el que inicialmente fue condenado, aspecto que a su criterio vulnera la garantía del debido proceso; toda vez, que no mencionó cuándo, cómo, dónde y en qué momento su persona prestó medios al autor del delito para que cometiera el ilícito.
Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, se tiene que presentadas las acusaciones pública y particular, se sustanció la audiencia de juicio oral contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Homicidio; empero, como se estableció en el acápite II.1 de este Auto Supremo, el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con el argumento de que “El Juez o Tribunal luego del desfile probatorio y del análisis de las pruebas incorporadas a juicio, puede realizar la subsunción del hecho al tipo o tipos penales que correspondan, pudiendo ser diferente al de la calificación jurídica realizada por la acusación en aplicación del principio procesal del iura Novit Curia”, dictó la Sentencia 07/2012 de 20 de septiembre (fs. 672 a 683), declarando al imputado Wilfredo Freddy Soria Aliaga, autor de la comisión del delito de Encubrimiento de Homicidio, condenándole a la pena privativa de libertad de dos años de reclusión, más costas y reparación del daño civil en favor de la víctima. Agravio que fue recurrido en apelación por el imputado conforme se evidencia del acápite II.2.2 de este Auto Supremo, mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista 24/2013 de 5 de abril, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que revocó en parte la Sentencia apelada, declarando al imputado Wilfredo Freddy Soria Aliaga, autor del delito de Homicidio previsto y sancionado por el art. 251 del CP, con relación al art. 23 (Complicidad) del mencionado código, imponiéndole la pena privativa de libertad de cinco años de reclusión, Resolución que fue recurrida en casación por el imputado, siendo resuelta como ya se estableció en el apartado II.4. de esta Resolución por Auto Supremo 197/2013-RRC de 25 de julio, que dejó sin efecto la resolución recurrida; toda vez, que evidenció por una parte, que el argumento de la Sentencia en su acápite fundamentación probatoria, punto primero, modificó sustancialmente el hecho objeto de juzgamiento ocasionando una falta de congruencia entre la acusación y la Sentencia, al tratarse de diferentes verbos rectores de los tipos penales Homicidio y Encubrimiento, que en el primer caso es “matar” y, en el segundo, “ayudar”, determinando que el tribunal de apelación volvió a modificar el hecho objeto de juzgamiento al condenarlo por complicidad apoyándose además en una nueva valoración de la prueba. En cumplimiento del Auto Supremo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz pronunció el Auto de Vista 69/2013 de 16 de septiembre, que declaró improcedentes los recursos de apelación interpuestos; confirmando la sentencia apelada,
Resolución que fue recurrida de casación por la acusadora particular, mereciendo el pronunciamiento del Auto Supremo 41/2014 de 26 de febrero emitido por la Sala Penal Primera de este Tribunal, que dispuso dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado por incurrir en falta de fundamentación
Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, se tiene que presentadas las acusaciones pública y particular, se sustanció la audiencia de juicio oral contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Homicidio; empero, como se estableció en el acápite II.1 de este Auto Supremo, el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con el argumento de que “El Juez o Tribunal luego del desfile probatorio y del análisis de las pruebas incorporadas a juicio, puede realizar la subsunción del hecho al tipo o tipos penales que correspondan, pudiendo ser diferente al de la calificación jurídica realizada por la acusación en aplicación del principio procesal del iura Novit Curia”, dictó la Sentencia 07/2012 de 20 de septiembre (fs. 672 a 683), declarando al imputado Wilfredo Freddy Soria Aliaga, autor de la comisión del delito de Encubrimiento de Homicidio, condenándole a la pena privativa de libertad de dos años de reclusión, más costas y reparación del daño civil en favor de la víctima. Agravio que fue recurrido en apelación por el imputado conforme se evidencia del acápite II.2.2 de este Auto Supremo, mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista 24/2013 de 5 de abril, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que revocó en parte la Sentencia apelada, declarando al imputado Wilfredo Freddy Soria Aliaga, autor del delito de Homicidio previsto y sancionado por el art. 251 del CP, con relación al art. 23 (Complicidad) del mencionado código, imponiéndole la pena privativa de libertad de cinco años de reclusión, Resolución que fue recurrida en casación por el imputado, siendo resuelta como ya se estableció en el apartado II.4. de esta Resolución por Auto Supremo 197/2013-RRC de 25 de julio, que dejó sin efecto la resolución recurrida; toda vez, que evidenció por una parte, que el argumento de la Sentencia en su acápite fundamentación probatoria, punto primero, modificó sustancialmente el hecho objeto de juzgamiento ocasionando una falta de congruencia entre la acusación y la Sentencia, al tratarse de diferentes verbos rectores de los tipos penales Homicidio y Encubrimiento, que en el primer caso es “matar” y, en el segundo, “ayudar”, determinando que el tribunal de apelación volvió a modificar el hecho objeto de juzgamiento al condenarlo por complicidad apoyándose además en una nueva valoración de la prueba. En cumplimiento del Auto Supremo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz pronunció el Auto de Vista 69/2013 de 16 de septiembre, que declaró improcedentes los recursos de apelación interpuestos; confirmando la sentencia apelada,
Resolución que fue recurrida de casación por la acusadora particular, mereciendo el pronunciamiento del Auto Supremo 41/2014 de 26 de febrero emitido por la Sala Penal Primera de este Tribunal, que dispuso dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado por incurrir en falta de fundamentación
- a)En mérito a las acusaciones pública (fs
- c)En mérito a la orden emanada del Tribunal Supremo, la Sala Penal Segunda del Tribunal
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 479/2014-RA de 23 de septiembre, se extrajo
- El recurrente solicita, se admita el recurso de casación en contra de la resolución 36/2014
- Mediante Auto Supremo 479/2014-RA de 23 de septiembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por memorial de fs
- durante el juicio oral las pruebas se circunscribieron a demostrar el Encubrimiento del delito de
- •Por lo expuesto el Tribunal de alzada consideró que la Sentencia cuestionada debía ser modificada
- Notificado con el Auto de Vista 24/2013 de 5 de abril, el imputado interpuso recurso
- Este reconocimiento permite determinar que en el caso la Sentencia modificó sustancialmente el hecho objeto
- pues al resolver sobre el defecto relacionado con el art
- Las conclusiones a las que arribó el tribunal de apelación no pueden considerarse simples reiteraciones
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en cumplimiento del
- II.6. Del Auto de Vista impugnado
- autos, significando una forma de impunidad a quien colaboró en dicho ilícito
- 4)Que del contenido de la sentencia estableció, que el Tribunal de la causa no realizó
- Con relación al recurso de casación interpuesto por el recurrente, referido a la falta de
- El Auto Supremo 451 de 13 de septiembre de 2007, no será considerado como precedente
- Con relación a los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007 y 451
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- En ese contexto, la calificación legal de los hechos investigados precisada en los actos procesales
- Esta facultad conocida en la doctrina como principio iura novit curia (El juez conoce el
- También es importante remarcar, que la facultad privativa de realizar la adecuación penal del hecho
- En consecuencia, en aplicación de la doctrina basada en el principio iura novit curia y
- III.3.Análisis del caso concreto
- Resolución que fue recurrida de casación por la acusadora particular, mereciendo el pronunciamiento del Auto
- Ahora bien, conforme se evidencia del apartado II
- Supremo a todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
