La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en cumplimiento del
II.5. Del Auto de Vista 69/2013 de 16 de septiembre
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en cumplimiento del Auto Supremo 197/2013 de 25 de julio, emitió nuevo Auto de Vista declarando improcedentes los recursos interpuestos; en consecuencia, confirmó la sentencia apelada. Notificada la acusadora particular con la mencionada Resolución, interpuso recurso de casación (fs. 773 a 776), mereciendo el pronunciamiento del Auto Supremo 41/2014 de 26 de febrero (fs. 811 a 817 vta.) dictado por la Sala Penal Primera de este Tribunal Supremo que evidenció que el Tribunal de alzada, no atendió las pretensiones de la recurrente, pues habría emitido una Resolución incumpliendo con las exigencias de la fundamentación prevista en el art. 124 del CPP, omitiendo además, los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; consecuentemente, dispuso dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido, para que el mismo Tribunal de apelación dicte una nueva Resolución observando la doctrina legal establecida
- a)En mérito a las acusaciones pública (fs
- c)En mérito a la orden emanada del Tribunal Supremo, la Sala Penal Segunda del Tribunal
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 479/2014-RA de 23 de septiembre, se extrajo
- El recurrente solicita, se admita el recurso de casación en contra de la resolución 36/2014
- Mediante Auto Supremo 479/2014-RA de 23 de septiembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por memorial de fs
- durante el juicio oral las pruebas se circunscribieron a demostrar el Encubrimiento del delito de
- •Por lo expuesto el Tribunal de alzada consideró que la Sentencia cuestionada debía ser modificada
- Notificado con el Auto de Vista 24/2013 de 5 de abril, el imputado interpuso recurso
- Este reconocimiento permite determinar que en el caso la Sentencia modificó sustancialmente el hecho objeto
- pues al resolver sobre el defecto relacionado con el art
- Las conclusiones a las que arribó el tribunal de apelación no pueden considerarse simples reiteraciones
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en cumplimiento del
- II.6. Del Auto de Vista impugnado
- autos, significando una forma de impunidad a quien colaboró en dicho ilícito
- 4)Que del contenido de la sentencia estableció, que el Tribunal de la causa no realizó
- Con relación al recurso de casación interpuesto por el recurrente, referido a la falta de
- El Auto Supremo 451 de 13 de septiembre de 2007, no será considerado como precedente
- Con relación a los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007 y 451
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- En ese contexto, la calificación legal de los hechos investigados precisada en los actos procesales
- Esta facultad conocida en la doctrina como principio iura novit curia (El juez conoce el
- También es importante remarcar, que la facultad privativa de realizar la adecuación penal del hecho
- En consecuencia, en aplicación de la doctrina basada en el principio iura novit curia y
- III.3.Análisis del caso concreto
- Resolución que fue recurrida de casación por la acusadora particular, mereciendo el pronunciamiento del Auto
- Ahora bien, conforme se evidencia del apartado II
- Supremo a todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
