autos, significando una forma de impunidad a quien colaboró en dicho ilícito
Por Auto de Vista 36/2014 de 5 de mayo (fs. 821 a 823), la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó en parte la sentencia apelada, declarando al imputado, autor de la comisión del delito de Homicidio en grado de Complicidad, conforme los arts. 251 y 23 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de cinco años de reclusión en aplicación del art. 39 inc. 2) del CP, bajo los siguientes fundamentos:
1)En base al recurso interpuesto por Blanca Campos Mariscal, advirtió que gran parte de los aspectos cuestionados corresponde a errores In procedendo; empero, revisadas las actas de registro de juicio oral, público, continuo y contradictorio, evidenció que la apelante no hizo reserva de recurrir, ni habría reclamado oportunamente el saneamiento de las observaciones que tardíamente realizó en su recurso de casación, señalando que no habría cumplido con el art. 407 segunda parte del CPP; sin embargo, considerando la doctrina legal aplicable a la luz del art. 420 segunda parte del referido código, el Tribunal de alzada determinó pronunciarse sobre los defectos de la sentencia previstos en los incs. 3) y 8) del art. 370 del CPP de la siguiente manera: i) Respecto a la falta de enunciación del hecho, del contenido de la sentencia evidenció que el Tribunal de la causa hizo una correcta enunciación de manera clara, intelectiva y precisa; empero, al reclamar en este apartado la recurrente la subsunción, habría cometido el error procesal de exigir también la subsunción normativa de la conducta del imputado, pues la misma refirió, se realiza una vez valorados todos los elementos de prueba producidos durante el juicio y que de manera concreta corresponde a los miembros del Tribunal inferior, no teniendo este cuestionamiento el respaldo jurídico ni doctrinal para exigir una subsunción. Además como Tribunal de alzada consideró, que la estructura y contenido de una sentencia obedece a un sistema y no a una redacción caóticamente yuxtapuesta. ii) Sobre el defecto de la sentencia previsto en el art. 370 inc. 8) del CPP, la apelante no habría puntualizado tal defecto, pues del contenido de la sentencia señaló que existe una secuencia lógica establecida por el Tribunal de la causa para arribar a la parte dispositiva, más aún advierte que concurren los requisitos esenciales señalados por la doctrina del Derecho Penal como es la motivación en la que se encuentran las razones del conocimiento de la causa en la que se encuentra el nexo racional entre la afirmación contenida en la acusación y los elementos de prueba producidos y valorados durante el juicio. Por otra parte advierte la existencia de congruencia existiendo armonía en la estructura de la sentencia y adecuación en los puntos que fueron puestos en debate, a excepción del principio iura novit curia, concluyendo que la apelante realiza un cuestionamiento caprichoso y no adecuado objeto del proceso penal.
2)Respecto al defecto del art. 370 inc. 1) del CPP, señaló, que la subsunción normativa de la conducta del imputado y el tipo penal de Encubrimiento realizado por el Tribunal de la causa guarda relación con la declaración realizada por el acusado cuando refirió que el autor fue una persona que lo identifica como “Coco”; empero, omitió identificarlo plenamente, aún más, el Tribunal aplica erróneamente el principio del iura novit curia, cambiando el tipo penal de Homicidio que corresponde a la acusación tanto pública como particular por el de Encubrimiento, sin tomar en cuenta la naturaleza jurídica de este último tipo penal; correspondiendo subsumir la conducta del acusado en el tipo penal de Complicidad conforme al art. 23 con relación art. 251 del CP; toda vez, que el acusado al negarse a revelar la identidad del autor identificándolo sólo como “Coco”, prestó asistencia de ayuda post delictual al hecho. Agrega que, si bien la doctrina exige individualizar al autor para juzgar al cómplice; ello no significa, que el cómplice no pueda ser juzgado si el autor principal no se halla identificado, como ocurrió en el caso de
autos, significando una forma de impunidad a quien colaboró en dicho ilícito
- a)En mérito a las acusaciones pública (fs
- c)En mérito a la orden emanada del Tribunal Supremo, la Sala Penal Segunda del Tribunal
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 479/2014-RA de 23 de septiembre, se extrajo
- El recurrente solicita, se admita el recurso de casación en contra de la resolución 36/2014
- Mediante Auto Supremo 479/2014-RA de 23 de septiembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por memorial de fs
- durante el juicio oral las pruebas se circunscribieron a demostrar el Encubrimiento del delito de
- •Por lo expuesto el Tribunal de alzada consideró que la Sentencia cuestionada debía ser modificada
- Notificado con el Auto de Vista 24/2013 de 5 de abril, el imputado interpuso recurso
- Este reconocimiento permite determinar que en el caso la Sentencia modificó sustancialmente el hecho objeto
- pues al resolver sobre el defecto relacionado con el art
- Las conclusiones a las que arribó el tribunal de apelación no pueden considerarse simples reiteraciones
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en cumplimiento del
- II.6. Del Auto de Vista impugnado
- autos, significando una forma de impunidad a quien colaboró en dicho ilícito
- 4)Que del contenido de la sentencia estableció, que el Tribunal de la causa no realizó
- Con relación al recurso de casación interpuesto por el recurrente, referido a la falta de
- El Auto Supremo 451 de 13 de septiembre de 2007, no será considerado como precedente
- Con relación a los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007 y 451
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- En ese contexto, la calificación legal de los hechos investigados precisada en los actos procesales
- Esta facultad conocida en la doctrina como principio iura novit curia (El juez conoce el
- También es importante remarcar, que la facultad privativa de realizar la adecuación penal del hecho
- En consecuencia, en aplicación de la doctrina basada en el principio iura novit curia y
- III.3.Análisis del caso concreto
- Resolución que fue recurrida de casación por la acusadora particular, mereciendo el pronunciamiento del Auto
- Ahora bien, conforme se evidencia del apartado II
- Supremo a todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
