Ángel José, Carmen Rosa y Ana Antonia Terceros Villarroel, responden y reconvienen señalando que se
Ángel José, Carmen Rosa y Ana Antonia Terceros Villarroel, responden y reconvienen señalando que se demanda después de 10 años de fallecida su madre ya que la sucesión como tal fue abierta desde su muerte que fue el 4 de diciembre de 1996, se solicita la división y partición del inmueble sito en el Callejón Nº 4 de la Av. 31 de octubre así como del inmueble donde el demandante ocupa un departamento junto a su familia en la Av. Villa San Antonio, calle 8 Nº 1615, haciendo mención de que uno de los bienes estaría en propiedad horizontal y el segundo se trataría de un edificio pidiendo de manera confusa que se le permita ingresar a los mencionados inmuebles y que se le entregue los documentos del inmueble donde habita, así como solicita la división y partición de los bienes y ganancias obtenidas de los ambientes y departamentos alquilados, pero se debe tener presente que el supuesto coheredero ha esperado que se realicen las mejoras en los merituados inmuebles, haberse cancelado las cargas impositivas sin que haya reclamado y sin que los demandados hayan sido perturbados en su posesión, motivos por los cuales reconvienen por usucapión extraordinaria sobre la superficie total de los indicados inmuebles
- Proceso: División y partición
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Ángel José, Carmen Rosa y Ana Antonia Terceros Villarroel, responden y reconvienen señalando que se
- Ángel Terceros Gutiérrez y Gonzalo Terceros Villarroel, responden y reconvienen señalando que mediante escritura pública
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Segundo de Partido en lo Civil Comercial
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Con esa base, piden casar el Auto de Vista declarando improbada la demanda y probada
- El recurso de casación de Gonzalo Terceros Villarroel, contiene el mismo tenor y la misma
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Lo mismo cabe señalar respecto al otro agravio relativo a que aportaron prueba documental, inspección
- Luego señalan que declararon improbada la reconvencional de usucapión indicando falsamente que esta demanda no
- Mediante la providencia de 29 de octubre de 2011, de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
