Auto Supremo AS/0771/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0771/2014

Fecha: 30-Dic-2014

Luego señalan que declararon improbada la reconvencional de usucapión indicando falsamente que esta demanda no

Luego señalan que declararon improbada la reconvencional de usucapión indicando falsamente que esta demanda no se la efectuó contra el anterior dueño, que hubo perturbación, que no se tuvo una quieta y pacífica posesión. Empero, en el inmueble de la Av. 31 de octubre Nº 1915 se realizó construcciones después del fallecimiento de la causante lo que demuestra su posesión como dueños y nunca fueron perturbados por el actor, en relación al inmueble Callejón 4 Nº 75, ha operado la usucapión porque el actor nunca reclamó derecho alguno en razón de haber obtenido su anticipo de legítima que es el departamento que ocupa. Entre los requisitos de la posesión para usucapir es que aquélla debe ser continua, no interrumpida por más de 10 años, en ese sentido, se acredita por el certificado de fs. 2, el deceso de la causante Rogelia Villarroel Chavarría el 4 de diciembre de 1996, a cuyo fallecimiento el heredero demandante solicita la división y partición de herencia dentro del plazo establecido el art. 138 del Código Civil, además, de la declaración testifical de fs. 420 a 422, y de la inspección ocular se ha comprobado actos de interrupción de ese plazo por el demandante, por lo tanto, no están acreditados dichos requisitos para usucapir