Luego señalan que declararon improbada la reconvencional de usucapión indicando falsamente que esta demanda no
Luego señalan que declararon improbada la reconvencional de usucapión indicando falsamente que esta demanda no se la efectuó contra el anterior dueño, que hubo perturbación, que no se tuvo una quieta y pacífica posesión. Empero, en el inmueble de la Av. 31 de octubre Nº 1915 se realizó construcciones después del fallecimiento de la causante lo que demuestra su posesión como dueños y nunca fueron perturbados por el actor, en relación al inmueble Callejón 4 Nº 75, ha operado la usucapión porque el actor nunca reclamó derecho alguno en razón de haber obtenido su anticipo de legítima que es el departamento que ocupa. Entre los requisitos de la posesión para usucapir es que aquélla debe ser continua, no interrumpida por más de 10 años, en ese sentido, se acredita por el certificado de fs. 2, el deceso de la causante Rogelia Villarroel Chavarría el 4 de diciembre de 1996, a cuyo fallecimiento el heredero demandante solicita la división y partición de herencia dentro del plazo establecido el art. 138 del Código Civil, además, de la declaración testifical de fs. 420 a 422, y de la inspección ocular se ha comprobado actos de interrupción de ese plazo por el demandante, por lo tanto, no están acreditados dichos requisitos para usucapir
- Proceso: División y partición
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Ángel José, Carmen Rosa y Ana Antonia Terceros Villarroel, responden y reconvienen señalando que se
- Ángel Terceros Gutiérrez y Gonzalo Terceros Villarroel, responden y reconvienen señalando que mediante escritura pública
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Segundo de Partido en lo Civil Comercial
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
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- Con esa base, piden casar el Auto de Vista declarando improbada la demanda y probada
- El recurso de casación de Gonzalo Terceros Villarroel, contiene el mismo tenor y la misma
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Lo mismo cabe señalar respecto al otro agravio relativo a que aportaron prueba documental, inspección
- Luego señalan que declararon improbada la reconvencional de usucapión indicando falsamente que esta demanda no
- Mediante la providencia de 29 de octubre de 2011, de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
