Auto Supremo AS/0771/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0771/2014

Fecha: 30-Dic-2014

Mediante la providencia de 29 de octubre de 2011, de fs

Por último piden que se resuelva el recurso otorgado en efecto diferido por Auto de fs. 450 vta., donde se niegan dejar sin efecto la anotación preventiva dispuesta a fs. 13 vta., empero, el recurso ha sido fundamentado en apelación, se vulneró el art. 173-I del Adjetivo Civil.
Mediante la providencia de 29 de octubre de 2011, de fs. 450 vta., el A quo declaró no ha lugar a la reposición concediendo el mismo en el efecto diferido, respecto a la solicitud de fs. 20 a 21. En el marco del art. 25 par. I de la Ley Nº 1760, la apelación en el efecto diferido formulada mediante el memorial de fs. 20 a 21, no tuvo otro efecto que la simple interposición de ésta, ya que el Juez difirió sus efectos a una eventual apelación de la sentencia definitiva, en ese sentido, de la revisión de los recursos de apelación de la sentencia definitiva de fs. 472 a 476, y 478 a 480 vta., no consta que en ellos los apelantes, ahora recurrentes, hubieran fundamentado aquella apelación concedida en el efecto diferido mediante el auto de fs. 450 vta., pues, como dispone la disposición legal precitada, la apelación en el efecto diferido debe ser inexcusablemente fundamentada en la misma oportunidad de la apelación de la sentencia definitiva, lo que en el caso de Autos no ocurrió ya que los apelantes no hicieron mención mucho menos fundamentaron en esa oportunidad