Ángel Terceros Gutiérrez y Gonzalo Terceros Villarroel, responden y reconvienen señalando que mediante escritura pública
Ángel Terceros Gutiérrez y Gonzalo Terceros Villarroel, responden y reconvienen señalando que mediante escritura pública Nº 123 de 20 de julio de 1973, adquirieron con la de cujus el bien inmueble situado en Villa San Antonio de 450 m2 debidamente registrado, asimismo, adquirieron otro inmueble a través de la escritura pública Nº 139 de 7 de marzo de 1968, situado en el Callejón Nº 4, Av. 31 de octubre en la zona de Villa San Antonio, en este último se construyó una vivienda multifamiliar procediendo a entregar los departamentos a cada uno de los hijos, en ese sentido, al demandante se le entregó un departamento en la planta baja que consta de dos dormitorios y sus dependencias donde actualmente habita. Posteriormente al fallecimiento de la causante, Ángel Terceros Gutiérrez e hijos construyeron en el terreno situado en la calle 8 Nº 1615 cuya ejecución no fue observada por el actor lo cual significa su tácita aceptación del derecho de disposición del indicado inmueble el cual siempre fue ocupado y de dominio por los demandados
- Proceso: División y partición
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Ángel José, Carmen Rosa y Ana Antonia Terceros Villarroel, responden y reconvienen señalando que se
- Ángel Terceros Gutiérrez y Gonzalo Terceros Villarroel, responden y reconvienen señalando que mediante escritura pública
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Segundo de Partido en lo Civil Comercial
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Con esa base, piden casar el Auto de Vista declarando improbada la demanda y probada
- El recurso de casación de Gonzalo Terceros Villarroel, contiene el mismo tenor y la misma
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Lo mismo cabe señalar respecto al otro agravio relativo a que aportaron prueba documental, inspección
- Luego señalan que declararon improbada la reconvencional de usucapión indicando falsamente que esta demanda no
- Mediante la providencia de 29 de octubre de 2011, de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
