ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 531 a 533 vta., y 535 a 537 vta., interpuesto por Ana Antonia Terceros Villarroel y Carmen Rosa Terceros Villarroel, y Gonzalo Terceros Villarroel por sí y en representación de Ángel Terceros Gutiérrez y Ángel José Terceros Villarroel, contra el Auto de Vista Nº 209 de 27 de mayo de 2014, de fs. 523 a 525, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre división y partición, seguido por Luis Alfredo Mendoza Villarroel contra Ángel Terceros Gutiérrez, Ángel José Terceros Villarroel, Carmen Rosa Terceros Villarroel, Ana Antonia Terceros Villarroel y Gonzalo Terceros Villarroel; la respuesta al recurso de fs. 540 a 541 vta.; el Auto de concesión de fs. 543; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Luis Alfredo Mendoza Villarroel, adjunto literales a 7 fs., demanda a fs. 7 a 10, amparado en los arts. 167, 678 y 1084 del Código Civil, y 671 del procedimiento civil, manifestando que al fallecer su madre, únicamente el esposo e hijos del segundo matrimonio se hicieron declarar herederos, registrando con esa declaratoria dos bienes en la ciudad de La Paz, el primero, una casa ubicada en el Callejón Nº 4 Av. 31 de octubre registrada bajo la partida computarizada Nº 2.01.0.99.0073548 siendo en realidad una propiedad horizontal, el segundo, un edificio ubicado en Villa San Antonio sobre la calle 8 y Nº 1615 y bajo la partida computarizada 2.01.0.99.00073461 que sin embargo fue registrado como lote de terreno. El departamento en propiedad horizontal ubicado en el callejón Nº 4 de la Av. 31 de octubre, que es donde vive, le fue entregado por su madre en obra bruta, sin embargo, el esposo e hijos de su madre procedieron a entregar todos los demás inmuebles en anticrético y locación percibiendo y perciben frutos hasta el presente, disponiendo de las cuentas bancarias de su madre, las joyas y bienes en Santa Cruz y Cochabamba
- Proceso: División y partición
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Ángel José, Carmen Rosa y Ana Antonia Terceros Villarroel, responden y reconvienen señalando que se
- Ángel Terceros Gutiérrez y Gonzalo Terceros Villarroel, responden y reconvienen señalando que mediante escritura pública
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Segundo de Partido en lo Civil Comercial
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- 4
- Con esa base, piden casar el Auto de Vista declarando improbada la demanda y probada
- El recurso de casación de Gonzalo Terceros Villarroel, contiene el mismo tenor y la misma
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Lo mismo cabe señalar respecto al otro agravio relativo a que aportaron prueba documental, inspección
- Luego señalan que declararon improbada la reconvencional de usucapión indicando falsamente que esta demanda no
- Mediante la providencia de 29 de octubre de 2011, de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
