HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
En grado de apelación, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 209 de 27 de mayo de 2014, confirmó el decreto de 7 de diciembre de 2006, y la Sentencia; resolución contra la cual la parte demandada recurre en casación.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Recurso de Casación de Ana Antonia y Carmen Rosa Terceros Villarroel:
1.El Auto de Vista no se pronunció sobre la pérdida de competencia del A quo, ya que conforme al art. 202 del Adjetivo Civil, las providencias deben ser emitidas dentro del plazo de 24 horas de presentadas las peticiones de las partes, afectándose en la forma conforme el art. 254 num. 1) del Adjetivo Civil
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Recurso de Casación de Ana Antonia y Carmen Rosa Terceros Villarroel:
1.El Auto de Vista no se pronunció sobre la pérdida de competencia del A quo, ya que conforme al art. 202 del Adjetivo Civil, las providencias deben ser emitidas dentro del plazo de 24 horas de presentadas las peticiones de las partes, afectándose en la forma conforme el art. 254 num. 1) del Adjetivo Civil
- Proceso: División y partición
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Ángel José, Carmen Rosa y Ana Antonia Terceros Villarroel, responden y reconvienen señalando que se
- Ángel Terceros Gutiérrez y Gonzalo Terceros Villarroel, responden y reconvienen señalando que mediante escritura pública
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Segundo de Partido en lo Civil Comercial
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Con esa base, piden casar el Auto de Vista declarando improbada la demanda y probada
- El recurso de casación de Gonzalo Terceros Villarroel, contiene el mismo tenor y la misma
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Lo mismo cabe señalar respecto al otro agravio relativo a que aportaron prueba documental, inspección
- Luego señalan que declararon improbada la reconvencional de usucapión indicando falsamente que esta demanda no
- Mediante la providencia de 29 de octubre de 2011, de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
