Auto Supremo AS/0771/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0771/2014

Fecha: 30-Dic-2014

Lo mismo cabe señalar respecto al otro agravio relativo a que aportaron prueba documental, inspección

Lo mismo cabe señalar respecto al otro agravio relativo a que aportaron prueba documental, inspección ocular, testifical y confesión provocada, prueba que no habría sido valorada ni tasada en Sentencia conforme el art. 192-2) del Procedimiento Civil, ya que solo se procede a una relación de pruebas aportadas pero no se indicaría qué habría sido probado y qué no. Si bien el art. 192-2 de la antedicha norma, exige el análisis y evaluación fundamentada de la prueba, la omisión que se haya hecho de esa exigencia debe acreditarse mediante actos y documentos idóneos, pues, de la revisión del fallo recurrido se aprecia una relación de pruebas y de esa relación se ha establecido la división y partición de los inmuebles señalados al inicio, en cuyo caso correspondía a los co-recurrentes que se oponen a ella, haber señalado en cómo y de qué manera la prueba que señalan que aportaron sirvió para desvirtuar la división y partición, y por tanto, la valoración que han efectuado los Jueces inferiores ha sido errónea