Lo mismo cabe señalar respecto al otro agravio relativo a que aportaron prueba documental, inspección
Lo mismo cabe señalar respecto al otro agravio relativo a que aportaron prueba documental, inspección ocular, testifical y confesión provocada, prueba que no habría sido valorada ni tasada en Sentencia conforme el art. 192-2) del Procedimiento Civil, ya que solo se procede a una relación de pruebas aportadas pero no se indicaría qué habría sido probado y qué no. Si bien el art. 192-2 de la antedicha norma, exige el análisis y evaluación fundamentada de la prueba, la omisión que se haya hecho de esa exigencia debe acreditarse mediante actos y documentos idóneos, pues, de la revisión del fallo recurrido se aprecia una relación de pruebas y de esa relación se ha establecido la división y partición de los inmuebles señalados al inicio, en cuyo caso correspondía a los co-recurrentes que se oponen a ella, haber señalado en cómo y de qué manera la prueba que señalan que aportaron sirvió para desvirtuar la división y partición, y por tanto, la valoración que han efectuado los Jueces inferiores ha sido errónea
- Proceso: División y partición
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Ángel José, Carmen Rosa y Ana Antonia Terceros Villarroel, responden y reconvienen señalando que se
- Ángel Terceros Gutiérrez y Gonzalo Terceros Villarroel, responden y reconvienen señalando que mediante escritura pública
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Segundo de Partido en lo Civil Comercial
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Con esa base, piden casar el Auto de Vista declarando improbada la demanda y probada
- El recurso de casación de Gonzalo Terceros Villarroel, contiene el mismo tenor y la misma
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Lo mismo cabe señalar respecto al otro agravio relativo a que aportaron prueba documental, inspección
- Luego señalan que declararon improbada la reconvencional de usucapión indicando falsamente que esta demanda no
- Mediante la providencia de 29 de octubre de 2011, de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
