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    Auto Supremo AS/0771/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0771/2014

    Fecha: 30-Dic-2014

    Regístrese, comuníquese y devuélvase

    Se regula el honorario profesional en Bs. 1.000.- por cada recurso de casación interpuesto.
    Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Proceso: División y partición
    • Distrito: La Paz
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Ángel José, Carmen Rosa y Ana Antonia Terceros Villarroel, responden y reconvienen señalando que se
    • Ángel Terceros Gutiérrez y Gonzalo Terceros Villarroel, responden y reconvienen señalando que mediante escritura pública
    • Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Segundo de Partido en lo Civil Comercial
    • HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
    • 2
    • 4
    • Con esa base, piden casar el Auto de Vista declarando improbada la demanda y probada
    • El recurso de casación de Gonzalo Terceros Villarroel, contiene el mismo tenor y la misma
    • FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Lo mismo cabe señalar respecto al otro agravio relativo a que aportaron prueba documental, inspección
    • Luego señalan que declararon improbada la reconvencional de usucapión indicando falsamente que esta demanda no
    • Mediante la providencia de 29 de octubre de 2011, de fs
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

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