Con esa base, piden casar el Auto de Vista declarando improbada la demanda y probada
5.Señalan que, con relación al recurso otorgado en efecto diferido por auto de fs. 450 vta., se negó dejar sin efecto la anotación preventiva dispuesta a fs. 13 vta., señalándose que no fue fundamentado este recurso en apelación, pero al contrario, se hizo mención a haberse violentado el art. 173-I del Adjetivo Civil, por lo que se solicita se resuelva el indicado recurso.
Con esa base, piden casar el Auto de Vista declarando improbada la demanda y probada la reconvención
Con esa base, piden casar el Auto de Vista declarando improbada la demanda y probada la reconvención
- Proceso: División y partición
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Ángel José, Carmen Rosa y Ana Antonia Terceros Villarroel, responden y reconvienen señalando que se
- Ángel Terceros Gutiérrez y Gonzalo Terceros Villarroel, responden y reconvienen señalando que mediante escritura pública
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Segundo de Partido en lo Civil Comercial
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
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- Con esa base, piden casar el Auto de Vista declarando improbada la demanda y probada
- El recurso de casación de Gonzalo Terceros Villarroel, contiene el mismo tenor y la misma
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Lo mismo cabe señalar respecto al otro agravio relativo a que aportaron prueba documental, inspección
- Luego señalan que declararon improbada la reconvencional de usucapión indicando falsamente que esta demanda no
- Mediante la providencia de 29 de octubre de 2011, de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
