POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por los motivos anotados arriba, corresponde a este Tribunal de Casación emitir resolución de conformidad al art. 271 num. 2) en relación al art. 273 del Codigo de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I numeral 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 núm. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara: INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Ana Antonia Terceros Villarroel y Carmen Rosa Terceros Villarroel, y Gonzalo Terceros Villarroel por sí y en representación de Ángel Terceros Gutiérrez y Ángel José Terceros Villarroel, contra el Auto de Vista Nº 209 de 27 de mayo de 2014, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre división y partición, seguido por Luis Alfredo Mendoza Villarroel contra los recurrentes. Con costas
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I numeral 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 núm. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara: INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Ana Antonia Terceros Villarroel y Carmen Rosa Terceros Villarroel, y Gonzalo Terceros Villarroel por sí y en representación de Ángel Terceros Gutiérrez y Ángel José Terceros Villarroel, contra el Auto de Vista Nº 209 de 27 de mayo de 2014, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre división y partición, seguido por Luis Alfredo Mendoza Villarroel contra los recurrentes. Con costas
- Proceso: División y partición
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Ángel José, Carmen Rosa y Ana Antonia Terceros Villarroel, responden y reconvienen señalando que se
- Ángel Terceros Gutiérrez y Gonzalo Terceros Villarroel, responden y reconvienen señalando que mediante escritura pública
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Segundo de Partido en lo Civil Comercial
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- 4
- Con esa base, piden casar el Auto de Vista declarando improbada la demanda y probada
- El recurso de casación de Gonzalo Terceros Villarroel, contiene el mismo tenor y la misma
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Lo mismo cabe señalar respecto al otro agravio relativo a que aportaron prueba documental, inspección
- Luego señalan que declararon improbada la reconvencional de usucapión indicando falsamente que esta demanda no
- Mediante la providencia de 29 de octubre de 2011, de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
