Auto Supremo AS/0779/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0779/2014

Fecha: 19-Dic-2014

1)Acusa que el Auto de Vista impugnado, en su punto II


I.2 De los motivos del recurso de casación

Del memorial de casación y el Auto Supremo 586/2014-RA de 20 de octubre, se admitieron como motivos a ser analizados, el segundo y tercero identificado en el acápite II del Auto de admisión, que son los siguientes:

1)Acusa que el Auto de Vista impugnado, en su punto II.6, contiene una argumentación evasiva sobre la incorrecta valoración probatoria de la sentencia en los puntos 2.2, 2.2.1, 2.2.2 y 2.3 de la apelación restringida, sin analizar cada punto de forma completa, razonada y exhaustiva; y, sin cumplir con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, que constituye vicio de incongruencia omisiva, citra petita o ex silentio. Invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007 (SPS). Ingresando al análisis contradictorio, el recurrente argumenta que el Auto de Vista impugnado, no resolvió el punto 2.2 de la apelación restringida, luego de manifestar que resolvió el punto 2.1, con relación al punto 2.2 argumenta que la resolución impugnada dio una respuesta evasiva, sin explicar si resultaba legal que un psicólogo realice la pericia de una trabajadora social, similar situación se evidencia en el punto 2.3, respecto a la incorrecta valoración de la prueba, en sentido que la psicóloga no hizo el test de veracidad de la declaración de la menor, existiendo duda razonable que le favorece, así como tampoco realizó el test de Roshet que identifica problemas o patologías en las víctimas de violación y, contrariamente, a decir del recurrente su hija no bajó su rendimiento escolar, probándose que no existió violación de su parte; aspectos que no fueron analizados por el Tribunal de apelación, implicando incongruencia omisiva que conlleva un defecto absoluto insubsanable