1)Acusa que el Auto de Vista impugnado, en su punto II
I.2 De los motivos del recurso de casación
Del memorial de casación y el Auto Supremo 586/2014-RA de 20 de octubre, se admitieron como motivos a ser analizados, el segundo y tercero identificado en el acápite II del Auto de admisión, que son los siguientes:
1)Acusa que el Auto de Vista impugnado, en su punto II.6, contiene una argumentación evasiva sobre la incorrecta valoración probatoria de la sentencia en los puntos 2.2, 2.2.1, 2.2.2 y 2.3 de la apelación restringida, sin analizar cada punto de forma completa, razonada y exhaustiva; y, sin cumplir con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, que constituye vicio de incongruencia omisiva, citra petita o ex silentio. Invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007 (SPS). Ingresando al análisis contradictorio, el recurrente argumenta que el Auto de Vista impugnado, no resolvió el punto 2.2 de la apelación restringida, luego de manifestar que resolvió el punto 2.1, con relación al punto 2.2 argumenta que la resolución impugnada dio una respuesta evasiva, sin explicar si resultaba legal que un psicólogo realice la pericia de una trabajadora social, similar situación se evidencia en el punto 2.3, respecto a la incorrecta valoración de la prueba, en sentido que la psicóloga no hizo el test de veracidad de la declaración de la menor, existiendo duda razonable que le favorece, así como tampoco realizó el test de Roshet que identifica problemas o patologías en las víctimas de violación y, contrariamente, a decir del recurrente su hija no bajó su rendimiento escolar, probándose que no existió violación de su parte; aspectos que no fueron analizados por el Tribunal de apelación, implicando incongruencia omisiva que conlleva un defecto absoluto insubsanable
- Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2014, cursante de fs
- a)Por Sentencia 29/11 de 15 de diciembre de 2011 (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia el imputado René Rambert Guzmán Soria, interpuso recurso de apelación restringida
- 1)Acusa que el Auto de Vista impugnado, en su punto II
- 2)Expresa bajo el acápite titulado “EL AUTO DE VISTA DEBIO CONSIDERAR EN LO REFERENTE A
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 29/11 de 15 de diciembre de 2011 (fs
- II.2.Recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia el imputado René Rambert Guzmán Soria, interpuso recurso de apelación restringida
- b)En los numerales “2
- c)Denunció incorrecta valoración de la prueba, alegando que los exámenes realizados a la supuesta víctima
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a)Resolviendo la denuncia de falta de fundamentación probatoria intelectiva, el Tribunal de alzada en el
- tiene que la Audiencia Conclusiva celebrada en fecha 15 de marzo de 2011 ante la
- …el Tribunal de alzada solo puede enmarcarse a la coherencia lógica expresada por el Tribunal
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. De los precedentes invocados y el análisis del caso concreto
- III.2.1. A tiempo de denunciar incongruencia omisiva, el recurrente invocó el siguiente precedente contradictorio
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a)Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por la remisión a otros actos, o a
- b)Clara: en la resolución, el objeto del pesar jurídico debe estar claramente determinado, de manera
- c)Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- d)Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las denuncias
- Esta doctrina legal aplicable, tuvo como antecedente fáctico, la constatación de que el Tribunal de
- En el punto “2
- En el punto II
- Por lo expuesto, este Tribunal establece que el Tribunal de alzada, circunscribió su resolución a
- Auto de Vista de 3 de diciembre de 2007, dictado por la Sala Penal Segunda
- Después de la fundamentación probatoria descriptiva, el juzgador debe realizar la fundamentación intelectiva, que es
- Resolución impugnada se establece que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la referida
- Por lo que, este Tribunal establece que el Auto de Vista impugnado es expreso y
- En la misma denuncia el imputado manifestó que el Tribunal de alzada no señaló de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
