Auto Supremo AS/0779/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0779/2014

Fecha: 19-Dic-2014

2)Expresa bajo el acápite titulado “EL AUTO DE VISTA DEBIO CONSIDERAR EN LO REFERENTE A


2)Expresa bajo el acápite titulado “EL AUTO DE VISTA DEBIO CONSIDERAR EN LO REFERENTE A LA `VALORACIÒN PROBATORIA’ ESTÁ INMERSA LA VALORACIÓN JURÍDICA” (sic), que el Auto de Vista da a entender que la sentencia cumpliría con la fundamentación probatoria, tanto descriptiva como intelectiva; empero, no señaló de oficio si tiene la valoración jurídica, como tampoco resolvió sobre ello. Respecto a la valoración intelectiva, en alzada no se explica la forma en que la Sentencia cumplió con esta valoración, cuando se denunció la carencia de su fundamentación. Como precedente cita el Auto de Vista de 3 de diciembre de 2007, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que señala que la fundamentación probatoria debe ser descriptiva, detallando cada elemento probatorio, debe ser intelectiva apreciando cada prueba judicializada y determinar si tiene crédito o no, vinculándolos con los otros medios probatorios, fuera de la fundamentación probatoria jurídica