b)En los numerales “2
b)En los numerales “2.2, 2.2.1 y 2.2.2”, haciendo referencia al Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, refiere que en el caso de autos, la prueba de cargo resulta ser contradictoria e ilegal:i) Contradictorias, en cuanto a las declaraciones de sus hijas y Rosario Mallku con la prueba documental consistente en la querella presentada por ésta última (DP P-5), pues en ésta se habría referido aspectos contrarios a los expuestos en el juicio; en cuanto a la contradicción con la declaración informativa de María René (DP P6), ésta no concordaría con lo referido en juicio oral;ii) En cuanto a la ilegalidad de la prueba, denuncia vulneración de los arts. 204 y 205 del CPP, pues como habría referido el mismo testigo Manlio Flores Cayoja, sería de profesión psicólogo y por lo tanto no podía realizar la pericia de Trabajo Social, como ocurrió en el caso de autos, prueba (MP P5) que habría sido analizada por el Tribunal de Sentencia; asimismo, reclama que la prueba pericial realizada por Rosalía Felicidad Muñoz Condori, a quien no se le tomó el juramento de ley, y no se estableció puntos de pericia; no se notificó al recurrente con su designación a fin de que pueda establecer puntos de pericia, por lo que solicitó su exclusión y ante su rechazo habría hecho protesta de apelar, por lo que considera transgredido el art. 13 y 71 del CPP
- Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2014, cursante de fs
- a)Por Sentencia 29/11 de 15 de diciembre de 2011 (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia el imputado René Rambert Guzmán Soria, interpuso recurso de apelación restringida
- 1)Acusa que el Auto de Vista impugnado, en su punto II
- 2)Expresa bajo el acápite titulado “EL AUTO DE VISTA DEBIO CONSIDERAR EN LO REFERENTE A
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 29/11 de 15 de diciembre de 2011 (fs
- II.2.Recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia el imputado René Rambert Guzmán Soria, interpuso recurso de apelación restringida
- b)En los numerales “2
- c)Denunció incorrecta valoración de la prueba, alegando que los exámenes realizados a la supuesta víctima
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a)Resolviendo la denuncia de falta de fundamentación probatoria intelectiva, el Tribunal de alzada en el
- tiene que la Audiencia Conclusiva celebrada en fecha 15 de marzo de 2011 ante la
- …el Tribunal de alzada solo puede enmarcarse a la coherencia lógica expresada por el Tribunal
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. De los precedentes invocados y el análisis del caso concreto
- III.2.1. A tiempo de denunciar incongruencia omisiva, el recurrente invocó el siguiente precedente contradictorio
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a)Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por la remisión a otros actos, o a
- b)Clara: en la resolución, el objeto del pesar jurídico debe estar claramente determinado, de manera
- c)Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- d)Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las denuncias
- Esta doctrina legal aplicable, tuvo como antecedente fáctico, la constatación de que el Tribunal de
- En el punto “2
- En el punto II
- Por lo expuesto, este Tribunal establece que el Tribunal de alzada, circunscribió su resolución a
- Auto de Vista de 3 de diciembre de 2007, dictado por la Sala Penal Segunda
- Después de la fundamentación probatoria descriptiva, el juzgador debe realizar la fundamentación intelectiva, que es
- Resolución impugnada se establece que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la referida
- Por lo que, este Tribunal establece que el Auto de Vista impugnado es expreso y
- En la misma denuncia el imputado manifestó que el Tribunal de alzada no señaló de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
