En la misma denuncia el imputado manifestó que el Tribunal de alzada no señaló de
En la misma denuncia el imputado manifestó que el Tribunal de alzada no señaló de oficio si en la Sentencia existe la valoración jurídica; al respecto, es oportuno hacer mención al principio de limitación, en virtud de la cual el Tribunal de alzada no puede desbordar la propuesta formulada por el recurrente de apelación restringida; es decir, no puede considerar causales diferentes a las alegadas por el apelante; en el caso de autos, de la revisión del recurso de apelación restringida, se verifica que el apelante sólo denunció falta de fundamentación probatoria intelectiva, y no así falta de fundamentación jurídica; por lo que la resolución hoy impugnada se circunscribió a los aspectos cuestionados por el apelante, conforme a lo dispuesto por el art. 398 del CPP, que preceptúa “Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución”, y el art. 17.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que dispone “en grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recurso interpuestos”; es decir, que el Tribunal de alzada no puede fundamentar sus fallos oficiosamente en causales que no fueron motivo de apelación, estando claro que quien fija la competencia del Tribunal de alzada, es el propio recurrente; este entendimiento fue asumido por este Tribunal, en varios Autos Supremos, entre ellos el Auto Supremo 199/2012 de 1 de agosto, que establece en su segundo considerando “b) Respecto a la facultad de revisión de oficio conferida por el art. 15 de la Ley 1455, a los tribunales y jueces de alzada extrañada por la recurrente, ha sido abrogado por Ley Nº 025 del Órgano judicial, encontrándose dicha facultad limitada por la nueva normativa procesal en su art. 17 parágrafo II, al señalar que ‘en grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos’; consiguientemente, las resoluciones invocadas en calidad de precedentes contradictorios…”. Por lo que el motivo en análisis carece de relevancia
- Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2014, cursante de fs
- a)Por Sentencia 29/11 de 15 de diciembre de 2011 (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia el imputado René Rambert Guzmán Soria, interpuso recurso de apelación restringida
- 1)Acusa que el Auto de Vista impugnado, en su punto II
- 2)Expresa bajo el acápite titulado “EL AUTO DE VISTA DEBIO CONSIDERAR EN LO REFERENTE A
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 29/11 de 15 de diciembre de 2011 (fs
- II.2.Recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia el imputado René Rambert Guzmán Soria, interpuso recurso de apelación restringida
- b)En los numerales “2
- c)Denunció incorrecta valoración de la prueba, alegando que los exámenes realizados a la supuesta víctima
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a)Resolviendo la denuncia de falta de fundamentación probatoria intelectiva, el Tribunal de alzada en el
- tiene que la Audiencia Conclusiva celebrada en fecha 15 de marzo de 2011 ante la
- …el Tribunal de alzada solo puede enmarcarse a la coherencia lógica expresada por el Tribunal
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. De los precedentes invocados y el análisis del caso concreto
- III.2.1. A tiempo de denunciar incongruencia omisiva, el recurrente invocó el siguiente precedente contradictorio
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a)Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por la remisión a otros actos, o a
- b)Clara: en la resolución, el objeto del pesar jurídico debe estar claramente determinado, de manera
- c)Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- d)Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las denuncias
- Esta doctrina legal aplicable, tuvo como antecedente fáctico, la constatación de que el Tribunal de
- En el punto “2
- En el punto II
- Por lo expuesto, este Tribunal establece que el Tribunal de alzada, circunscribió su resolución a
- Auto de Vista de 3 de diciembre de 2007, dictado por la Sala Penal Segunda
- Después de la fundamentación probatoria descriptiva, el juzgador debe realizar la fundamentación intelectiva, que es
- Resolución impugnada se establece que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la referida
- Por lo que, este Tribunal establece que el Auto de Vista impugnado es expreso y
- En la misma denuncia el imputado manifestó que el Tribunal de alzada no señaló de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
