III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
El recurso de casación interpuesto por René Rambert Guzmán Soria, admitido por precedente contradictorio, ante las denuncias de incongruencia omisiva y falta de fundamentación respecto a su denuncia de carencia de la valoración intelectiva, y falta de consideración de oficio sobre la verificación de existencia de valoración jurídica, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007, a tiempo de denunciar incongruencia omisiva, y respecto a su segunda denuncia invocó como precedente el Auto de Vista de 3 de diciembre de 2007. En cuyo mérito, corresponde analizar y resolver los motivos contenidos en el recurso, conforme los límites establecidos en el Auto Supremo de admisión 483/2014-RA de 23 de septiembre. A ese fin, antes de identificar los entendimientos asumidos en los precedentes invocados por el recurrente y el análisis particular de cada motivo, resulta menester efectuar una precisión sobre la labor de contraste en el recurso de casación por parte del Tribunal Supremo.
III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2014, cursante de fs
- a)Por Sentencia 29/11 de 15 de diciembre de 2011 (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia el imputado René Rambert Guzmán Soria, interpuso recurso de apelación restringida
- 1)Acusa que el Auto de Vista impugnado, en su punto II
- 2)Expresa bajo el acápite titulado “EL AUTO DE VISTA DEBIO CONSIDERAR EN LO REFERENTE A
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 29/11 de 15 de diciembre de 2011 (fs
- II.2.Recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia el imputado René Rambert Guzmán Soria, interpuso recurso de apelación restringida
- b)En los numerales “2
- c)Denunció incorrecta valoración de la prueba, alegando que los exámenes realizados a la supuesta víctima
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a)Resolviendo la denuncia de falta de fundamentación probatoria intelectiva, el Tribunal de alzada en el
- tiene que la Audiencia Conclusiva celebrada en fecha 15 de marzo de 2011 ante la
- …el Tribunal de alzada solo puede enmarcarse a la coherencia lógica expresada por el Tribunal
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. De los precedentes invocados y el análisis del caso concreto
- III.2.1. A tiempo de denunciar incongruencia omisiva, el recurrente invocó el siguiente precedente contradictorio
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a)Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por la remisión a otros actos, o a
- b)Clara: en la resolución, el objeto del pesar jurídico debe estar claramente determinado, de manera
- c)Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- d)Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las denuncias
- Esta doctrina legal aplicable, tuvo como antecedente fáctico, la constatación de que el Tribunal de
- En el punto “2
- En el punto II
- Por lo expuesto, este Tribunal establece que el Tribunal de alzada, circunscribió su resolución a
- Auto de Vista de 3 de diciembre de 2007, dictado por la Sala Penal Segunda
- Después de la fundamentación probatoria descriptiva, el juzgador debe realizar la fundamentación intelectiva, que es
- Resolución impugnada se establece que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la referida
- Por lo que, este Tribunal establece que el Auto de Vista impugnado es expreso y
- En la misma denuncia el imputado manifestó que el Tribunal de alzada no señaló de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
