Auto Supremo AS/0779/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0779/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Resolución impugnada se establece que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la referida


En el caso de autos el recurrente denunció en primer lugar falta de fundamentación respecto a su denuncia de “carencia de fundamentación intelectiva” en la que el Tribunal de alzada se habría limitado a señalar que en Sentencia se hubiese cumplido con la fundamentación probatoria intelectiva en el punto II.6 del Auto de Vista impugnado; revisada la


Resolución impugnada se establece que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la referida denuncia argumentó: “…de la Sentencia, parte en la que se ha hecho referencia expresa de los elementos probatorios relevantes y conducentes, así como tomado en cuenta todos los demás como útiles para establecer la personalidad del imputado, sus antecedentes personales y las circunstancias atenuantes y agravantes, sin descartar pruebas personales y las circunstancias atenuantes y agravantes, sin descartar prueba alguna. De ello se puede verificar que no es evidente la ausencia de falta de motivación de la prueba, con ello de fundamentación intelectiva, considerando que la propia jurisprudencia constitucional ha establecido que no se requiere de fundamentación ampulosa de la Sentencia sino que ésta contenga los descernimientos lógicos suficientes sobre la valoración de la prueba conducente…” (sic). Conclusión a la que el Tribunal de alzada arribó en base a la verificación de la valoración probatoria realizada por el Tribunal de Sentencia, cuando resolvió la denuncia de errónea aplicación de la norma sustantiva, en la que el Tribunal de alzada, citando la Sentencia, establece que el Tribunal de mérito estableció entre otros aspectos que: “…la menor se encontraba ausente de su casa, fue acreditado primero con el Certificado Médico signado como MP-P1 que en partes sobresalientes indica que a examen genital presenta himen con desgarros antiguos a horas 3-6-11 según las manecillas del reloj y flujo vaginal blanquecino con Acceso Carnal Positivo, lo que alguien penetro sexualmente a la menor cuando todavía no había cumplido los 14 años de edad, solo cuando la revisó el médico forense tenía 11 años, que en esta primera oportunidad sin la intervención de ninguna otra persona, la menor había referido que su agresor era su propio padre, que esta sindicación lo fue sosteniendo en todas las entrevistas que la efectuaron, como se establece en el informe Psco+Optico, signado como prueba MP-p4, inclusive con la prueba de descargo como la declaración informativa de la menor decepcionada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, signada como DPP-6 y la declaración anticipada, de la misma menor que fue presentada por la parte imputada signada como MP-P2, (…) la tristeza con la que relataba los hechos y en cambio de semblante cuando se volvía a tocar el tema a afirmando lo mismo cuando se le preguntaba si alguien le había enseñado para que declare de esta forma, que no que ella no mentía que no mentiría por nadie, ni por su madre, el dolor que reflejaba en su carita cuando hablaba de los actos que su padre cometía con ella, no es algo fingido, menos enseñado, es el dolor la decepción de una niña que fue objeto de algo grave…” (sic)