Auto Supremo AS/0779/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0779/2014

Fecha: 19-Dic-2014

En el punto “2


En el caso de autos el recurrente denunció que el Tribunal de alzada habría incurrido en incongruencia omisiva al argumentar de manera evasiva por no analizar cada punto de forma completa, razonada y exhaustiva y sin cumplir los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, a tiempo de resolver las denuncias contenidas en los puntos 2.2, 2.2.1, 2.2.2 y 2.3 de la apelación restringida; lo que a decir del recurrente constituye vicio de incongruencia omisiva, citra petita o ex silentio.

En el punto “2.2, 2.2.1 y 2.2.2”, del recurso de apelación restringida, el imputado denunció que la prueba de cargo es contradictoria e ilegal:i) Contradictoria en cuanto a las declaraciones de sus hijas y Rosario Mallku con la prueba documental consistente en la querella (DP P-5), pues en ésta se habría referido aspectos contrarios a los expuestos en el juicio. Asimismo, existiría contradicción entre la declaración informativa de María René (DP P6), y lo referido por la misma en juicio oral: Denuncia que fue resuelta por el Tribunal de alzada, quien argumentó: “En cuanto a las supuestas contradicciones en las declaraciones de la menor, el Tribunal de Sentencia se ha manifestado expresamente en la fundamentación intelectiva, indicando que en lo esencial, la menor ha declarado reiteradamente que ha sido objeto de abuso y violación sexual por parte de su padre, bajo graves amenazas, en reiteradas oportunidades, en ausencia de su madre, y que éstos hechos fundamentales constituyen el delito atribuido al imputado; la variación de detalles o pormenores durante la comisión de esos hechos no pueden tenerse como contradicciones, menos con lo referido por su madre en la querella, cuando la información sustancial es clara, proviene de la propia víctima y ha sido demostrada por otros elementos probatorios; máxime si se considera que en los casos de violación de menores de edad por sus propios progenitores, la afectación psicológica es mayor, y el insuficiente desarrollo cognitivo e intelectivo, junto a la revictimización que representa interrogar repetidas veces a la víctima por diferentes operadores de justicia, puede redundar en confusiones de la víctima o en entendimiento distinto de cada persona que toma las declaraciones; sin embargo de acuerdo a su relevancia, no pueden afectar el hecho trascendental en tanto respecto a él, las circunstancias particulares, generales y lugares donde se produjeron, sean siempre las mismas” (sic)