Auto Supremo AS/0779/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0779/2014

Fecha: 19-Dic-2014

tiene que la Audiencia Conclusiva celebrada en fecha 15 de marzo de 2011 ante la


b)En cuanto a: i) La prueba contradictoria, sustentada en las declaraciones de sus hijas y la madre de las mismas con la querella (DP P-5), por cuanto en ésta última se habría referido aspectos contrarios a los expuesto en el juicio; así como la supuesta contradicción con la declaración informativa de María René (DP P6), ésta no concordaría con lo referido en juicio oral; el Ad quem fundamentó: “…En cuanto a las supuestas contradicciones en las declaraciones de la menor, el Tribunal de Sentencia se ha manifestado expresamente en la fundamentación intelectiva, indicando que en lo esencial, la menor ha declarado reiteradamente que ha sido objeto de abuso y violación sexual por parte de su padre, bajo graves amenazas, en reiteradas oportunidades, en ausencia de su madre, y que éstos hechos fundamentales constituyen el delito atribuido al imputado; la variación de detalles o pormenores durante la comisión de esos hechos no pueden tener como contradicciones, menos con lo referido por su madre en la querella, cuando la información sustancial es clara, proviene de la propia víctima y ha sido demostrada por otros elementos probatorios; máxime si se considera que en los casos de violación de menores de edad por sus propios progenitores, la afectación psicológica es mayor, y el insuficiente desarrollo cognitivo e intelectivo, junto a la re victimización que representa interrogar repetidas veces a la víctima por diferentes operadores de justicia, puede redundar en confusiones de la víctima o en entendimiento distinto de cada persona que toma las declaraciones; sin embargo de acuerdo a su relevancia, no pueden afectar el hecho trascendental en tanto respecto a él, las circunstancias particulares, generales y lugares donde se produjeron, sean siempre las mismas” (sic); ii) Resolviendo la denuncia de la supuesta ilegalidad de la prueba y vulneración de los arts. 204 y 205 del CPP, en cuanto a la elaboración de la pericia de Trabajo Social, en el punto II.7 de la resolución impugnada, el Tribunal de alzada argumentó: “…de la revisión de antecedentes se


tiene que la Audiencia Conclusiva celebrada en fecha 15 de marzo de 2011 ante la Juez de Instrucción Penal y Liquidador de Quillacollo, el imputado planteó exclusión de la citada prueba ofrecida por la parte acusadora, y de toda la que consideró pertinente a sus intereses, habiéndose pronunciado resolución expresa rechazando las exclusiones probatorias planteadas por la defensa contra las pruebas codificadas como MP-P1, MP-P2, MP-P3, MP-P4, MP-P5, contra la prueba pericial del Dr. Juan Carlos Ayala Verduguez y las pruebas testificales 7.1, 7.2, 7.3, 7.4 7.5, 7.6 y 7.7; contra ésta resolución procede la apelación incidental, que debe ser planteada y sustanciada conforme al Art. 403 y siguientes del Código Procesal Penal, al constituir un acto realizado por un Tribunal unipersonal, ajeno al Tribunal de Sentencia que tramitó y dictó la Sentencia apelada; motivos por los que no puede ser objeto de impugnación directa en la apelación restringida, a partir de la implementación de la Ley 007 que modificó el Código Procesal Penal, incluyendo la audiencia conclusiva en el Art. 325” (sic)