tiene que la Audiencia Conclusiva celebrada en fecha 15 de marzo de 2011 ante la
b)En cuanto a: i) La prueba contradictoria, sustentada en las declaraciones de sus hijas y la madre de las mismas con la querella (DP P-5), por cuanto en ésta última se habría referido aspectos contrarios a los expuesto en el juicio; así como la supuesta contradicción con la declaración informativa de María René (DP P6), ésta no concordaría con lo referido en juicio oral; el Ad quem fundamentó: “…En cuanto a las supuestas contradicciones en las declaraciones de la menor, el Tribunal de Sentencia se ha manifestado expresamente en la fundamentación intelectiva, indicando que en lo esencial, la menor ha declarado reiteradamente que ha sido objeto de abuso y violación sexual por parte de su padre, bajo graves amenazas, en reiteradas oportunidades, en ausencia de su madre, y que éstos hechos fundamentales constituyen el delito atribuido al imputado; la variación de detalles o pormenores durante la comisión de esos hechos no pueden tener como contradicciones, menos con lo referido por su madre en la querella, cuando la información sustancial es clara, proviene de la propia víctima y ha sido demostrada por otros elementos probatorios; máxime si se considera que en los casos de violación de menores de edad por sus propios progenitores, la afectación psicológica es mayor, y el insuficiente desarrollo cognitivo e intelectivo, junto a la re victimización que representa interrogar repetidas veces a la víctima por diferentes operadores de justicia, puede redundar en confusiones de la víctima o en entendimiento distinto de cada persona que toma las declaraciones; sin embargo de acuerdo a su relevancia, no pueden afectar el hecho trascendental en tanto respecto a él, las circunstancias particulares, generales y lugares donde se produjeron, sean siempre las mismas” (sic); ii) Resolviendo la denuncia de la supuesta ilegalidad de la prueba y vulneración de los arts. 204 y 205 del CPP, en cuanto a la elaboración de la pericia de Trabajo Social, en el punto II.7 de la resolución impugnada, el Tribunal de alzada argumentó: “…de la revisión de antecedentes se
tiene que la Audiencia Conclusiva celebrada en fecha 15 de marzo de 2011 ante la Juez de Instrucción Penal y Liquidador de Quillacollo, el imputado planteó exclusión de la citada prueba ofrecida por la parte acusadora, y de toda la que consideró pertinente a sus intereses, habiéndose pronunciado resolución expresa rechazando las exclusiones probatorias planteadas por la defensa contra las pruebas codificadas como MP-P1, MP-P2, MP-P3, MP-P4, MP-P5, contra la prueba pericial del Dr. Juan Carlos Ayala Verduguez y las pruebas testificales 7.1, 7.2, 7.3, 7.4 7.5, 7.6 y 7.7; contra ésta resolución procede la apelación incidental, que debe ser planteada y sustanciada conforme al Art. 403 y siguientes del Código Procesal Penal, al constituir un acto realizado por un Tribunal unipersonal, ajeno al Tribunal de Sentencia que tramitó y dictó la Sentencia apelada; motivos por los que no puede ser objeto de impugnación directa en la apelación restringida, a partir de la implementación de la Ley 007 que modificó el Código Procesal Penal, incluyendo la audiencia conclusiva en el Art. 325” (sic)
- Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2014, cursante de fs
- a)Por Sentencia 29/11 de 15 de diciembre de 2011 (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia el imputado René Rambert Guzmán Soria, interpuso recurso de apelación restringida
- 1)Acusa que el Auto de Vista impugnado, en su punto II
- 2)Expresa bajo el acápite titulado “EL AUTO DE VISTA DEBIO CONSIDERAR EN LO REFERENTE A
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 29/11 de 15 de diciembre de 2011 (fs
- II.2.Recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia el imputado René Rambert Guzmán Soria, interpuso recurso de apelación restringida
- b)En los numerales “2
- c)Denunció incorrecta valoración de la prueba, alegando que los exámenes realizados a la supuesta víctima
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a)Resolviendo la denuncia de falta de fundamentación probatoria intelectiva, el Tribunal de alzada en el
- tiene que la Audiencia Conclusiva celebrada en fecha 15 de marzo de 2011 ante la
- …el Tribunal de alzada solo puede enmarcarse a la coherencia lógica expresada por el Tribunal
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. De los precedentes invocados y el análisis del caso concreto
- III.2.1. A tiempo de denunciar incongruencia omisiva, el recurrente invocó el siguiente precedente contradictorio
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a)Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por la remisión a otros actos, o a
- b)Clara: en la resolución, el objeto del pesar jurídico debe estar claramente determinado, de manera
- c)Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- d)Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las denuncias
- Esta doctrina legal aplicable, tuvo como antecedente fáctico, la constatación de que el Tribunal de
- En el punto “2
- En el punto II
- Por lo expuesto, este Tribunal establece que el Tribunal de alzada, circunscribió su resolución a
- Auto de Vista de 3 de diciembre de 2007, dictado por la Sala Penal Segunda
- Después de la fundamentación probatoria descriptiva, el juzgador debe realizar la fundamentación intelectiva, que es
- Resolución impugnada se establece que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la referida
- Por lo que, este Tribunal establece que el Auto de Vista impugnado es expreso y
- En la misma denuncia el imputado manifestó que el Tribunal de alzada no señaló de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
