Auto de Vista de 3 de diciembre de 2007, dictado por la Sala Penal Segunda
III.2.2. El recurrente a momento de denunciar falta de fundamentación del Auto de Vista, a tiempo de resolver su denuncia de carencia de valoración intelectiva, argumentando que el Tribunal de alzada se limitó a señalar que la Sentencia cumplió con la fundamentación probatoria, descriptiva e intelectiva, “sin considerar de oficio si tiene o no la valoración jurídica” (sic); invocó como precedente contradictorio:
Auto de Vista de 3 de diciembre de 2007, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otro contra D.V.C. por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias, Negociaciones incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas por Particulares, e Incumplimiento de Deberes; resolución que fue recurrida vía casación y ejecutoriada una vez que se declaró inadmisible la casación interpuesta por el imputado. Esta resolución anuló la Sentencia, en virtud a los siguientes fundamentos:
“…el Tribunal a momento de efectuar la documentación probatoria, en primer lugar debe realizar un resumen resaltando los puntos más importantes de la prueba aportada. En ese sentido se evidencia que la sentencia recurrida contiene una relación de algunas de las pruebas aportadas en el juicio y no de toda la prueba tanto de cargo como de descargo presentadas a juicio oral, en consecuencia se puede decir que la misma no contiene una buena relación de los hechos probados y no probados; y al mismo tiempo no pone de relieve los elementos más importantes respecto del hecho que se juzga, siendo que en el caso, se juzgó al imputado no solo por un delito si no que se juzgó por varios delitos como son Uso Indebido de Influencia, Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas e Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por los Art. 146, 150 y 154 del Código Penal respectivamente
- Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2014, cursante de fs
- a)Por Sentencia 29/11 de 15 de diciembre de 2011 (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia el imputado René Rambert Guzmán Soria, interpuso recurso de apelación restringida
- 1)Acusa que el Auto de Vista impugnado, en su punto II
- 2)Expresa bajo el acápite titulado “EL AUTO DE VISTA DEBIO CONSIDERAR EN LO REFERENTE A
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 29/11 de 15 de diciembre de 2011 (fs
- II.2.Recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia el imputado René Rambert Guzmán Soria, interpuso recurso de apelación restringida
- b)En los numerales “2
- c)Denunció incorrecta valoración de la prueba, alegando que los exámenes realizados a la supuesta víctima
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a)Resolviendo la denuncia de falta de fundamentación probatoria intelectiva, el Tribunal de alzada en el
- tiene que la Audiencia Conclusiva celebrada en fecha 15 de marzo de 2011 ante la
- …el Tribunal de alzada solo puede enmarcarse a la coherencia lógica expresada por el Tribunal
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. De los precedentes invocados y el análisis del caso concreto
- III.2.1. A tiempo de denunciar incongruencia omisiva, el recurrente invocó el siguiente precedente contradictorio
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a)Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por la remisión a otros actos, o a
- b)Clara: en la resolución, el objeto del pesar jurídico debe estar claramente determinado, de manera
- c)Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- d)Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las denuncias
- Esta doctrina legal aplicable, tuvo como antecedente fáctico, la constatación de que el Tribunal de
- En el punto “2
- En el punto II
- Por lo expuesto, este Tribunal establece que el Tribunal de alzada, circunscribió su resolución a
- Auto de Vista de 3 de diciembre de 2007, dictado por la Sala Penal Segunda
- Después de la fundamentación probatoria descriptiva, el juzgador debe realizar la fundamentación intelectiva, que es
- Resolución impugnada se establece que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la referida
- Por lo que, este Tribunal establece que el Auto de Vista impugnado es expreso y
- En la misma denuncia el imputado manifestó que el Tribunal de alzada no señaló de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
