Auto Supremo AS/0779/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0779/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Auto de Vista de 3 de diciembre de 2007, dictado por la Sala Penal Segunda


III.2.2. El recurrente a momento de denunciar falta de fundamentación del Auto de Vista, a tiempo de resolver su denuncia de carencia de valoración intelectiva, argumentando que el Tribunal de alzada se limitó a señalar que la Sentencia cumplió con la fundamentación probatoria, descriptiva e intelectiva, “sin considerar de oficio si tiene o no la valoración jurídica” (sic); invocó como precedente contradictorio:

Auto de Vista de 3 de diciembre de 2007, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otro contra D.V.C. por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias, Negociaciones incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas por Particulares, e Incumplimiento de Deberes; resolución que fue recurrida vía casación y ejecutoriada una vez que se declaró inadmisible la casación interpuesta por el imputado. Esta resolución anuló la Sentencia, en virtud a los siguientes fundamentos:

“…el Tribunal a momento de efectuar la documentación probatoria, en primer lugar debe realizar un resumen resaltando los puntos más importantes de la prueba aportada. En ese sentido se evidencia que la sentencia recurrida contiene una relación de algunas de las pruebas aportadas en el juicio y no de toda la prueba tanto de cargo como de descargo presentadas a juicio oral, en consecuencia se puede decir que la misma no contiene una buena relación de los hechos probados y no probados; y al mismo tiempo no pone de relieve los elementos más importantes respecto del hecho que se juzga, siendo que en el caso, se juzgó al imputado no solo por un delito si no que se juzgó por varios delitos como son Uso Indebido de Influencia, Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas e Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por los Art. 146, 150 y 154 del Código Penal respectivamente