Auto Supremo AS/0779/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0779/2014

Fecha: 19-Dic-2014

…el Tribunal de alzada solo puede enmarcarse a la coherencia lógica expresada por el Tribunal


c)En cuanto a la errónea valoración de la prueba, en el punto II.5, el Tribunal de alzada alegó: “…el apelante a lo largo de su extenso memorial de apelación restringida, ha redundado en aspectos de hecho, en teorías subjetivas del mismo, y ha manifestado cómo debió entender el Tribunal de Sentencia la información introducida por la prueba, lo que únicamente corresponde a la labor intelectiva del Tribunal A quo, que en función a los principios de inmediación y contradicción esencialmente, aprehende conocimiento directo de los elementos probatorios que le generan determinada convicción; es decir que el imputado no ha tomado en cuenta que todo lo afirmado en el recurso de apelación restringida debió utilizarlo al fundamentar sus conclusiones ante el Tribunal de Sentencia y no ante el Tribunal de Alzada en razón a que la apelación restringida no es un recurso de hecho sino de derecho…

…el Tribunal de alzada solo puede enmarcarse a la coherencia lógica expresada por el Tribunal a quo en el análisis intelectivo de la prueba judicializada y, toda vez que el apelante no ha expresado cuáles son las reglas de la sana crítica que no han sido observadas por el juez A quo como aspecto de fondo del recurso de apelación planteado, no es posible ingresar a dicho análisis, de lo que se infiere que no existe evidencia sobre la denunciada vulneración” (sic)