Auto Supremo AS/0779/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0779/2014

Fecha: 19-Dic-2014

En el punto II


ii) En cuanto a la ilegalidad de la prueba consistente en la pericia de Trabajo Social, realizada por el psicólogo Manlio Flores Cayoja (MP P5), que habría sido analizada por el Tribunal de Sentencia; y la prueba pericial realizada por Rosalía Felicidad Muñoz Condori (MP P4), a quien no se le habría tomado el juramento de ley, y no se estableció puntos de pericia; no se notificó al recurrente con su designación a fin de que pueda establecer puntos de pericia, por lo que solicitó su exclusión y ante su rechazo habría hecho protesta de apelar, por lo que considera transgredido el art. 13 y 71 del CPP:


En el punto II.7 de la Resolución impugnada, el Tribunal de alzada argumentó: “…de la revisión de antecedentes se tiene que en la Audiencia Conclusiva celebrada en fecha 15 de marzo de 2011 ante la Juez de Instrucción Penal y Liquidador de Quillacollo, el imputado planteó exclusión de la citada prueba ofrecida por la parte acusadora, y de toda la que consideró pertinente a sus intereses, habiéndose pronunciado resolución expresa rechazando las exclusiones probatorias planteadas por la defensa contra las pruebas codificadas como MP-P1, MP-P2, MP-P3, MP-P4, MP-P5, contra la prueba pericial del Dr. Juan Carlos Ayala Verduguez y las pruebas testificales 7.1, 7.2, 7.3, 7.4 7.5, 7.6 y 7.7; contra ésta resolución procede la apelación incidental, que debe ser planteada y sustanciada conforme al Art. 403 y siguientes del Código Procesal Penal, al constituir un acto realizado por un Tribunal unipersonal, ajeno al Tribunal de Sentencia que tramitó y dictó la Sentencia apelada; motivos por los que no puede ser objeto de impugnación directa en la apelación restringida, a partir de la implementación de la Ley 007 que modificó el Código Procesal Penal, incluyendo la audiencia conclusiva en el art. 325” (sic)