Al margen de que no es evidente la falta de pronunciamiento por parte del Tribunal
Sobre este particular, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se constata en su acápite III.4., que dicha temática fue analizada y resuelta por el Tribunal de alzada, pues en primera instancia realizó una explicación del sistema probatorio vigente, que a diferencia del sistema anterior, le da libertad al Juzgador para obtener su convencimiento, señalando como ejemplo, que incluso el Juzgador, puede obtener convicción sobre los hechos con la sola declaración de un único testigo, frente a lo que expresen otros varios testigos; para luego, explicar que el Juez debe apreciar la prueba durante el juicio, según las reglas de la sana crítica, así como según los principios generales de la experiencia, con la obligación de traducir ese razonamiento en el fallo de manera objetiva. Con dicho antecedente y en base a la revisión de la Sentencia impugnada, el Tribunal de alzada estableció que el Tribunal realizó una valoración integral de toda la prueba incorporada al juicio, especificando la prueba documental, testifical y pericial sobre la que sustentó la decisión de condena de los imputados, en base a la cual llegó a establecer que la muerte de Alejandro Torrez Perales, fue producto de heridas provocadas por armas de fuego, por lo que determinó que la Sentencia fue emitida aplicando la sana crítica en sus elementos de la lógica y la experiencia; al margen de lo señalado, este Tribunal considera que no es evidente la falta de pronunciamiento respecto a la denuncia de falta de valoración de la prueba a que hace referencia el imputado en su recurso de apelación restringida, puesto que de la revisión integral del Auto de Vista, se establece que también se pronunció sobre la prueba al momento de resolver el agravio sobre insuficiente fundamentación de la Sentencia, consignado en el acápite III.5 del Auto de Vista; consecuentemente, la denuncia efectuada por el imputado referida a la falta de pronunciamiento respecto a la denuncia de falta de valoración de la prueba, no es evidente, y por ello, este Tribunal no encuentra contradicción entre la doctrina legal contenida en los precedentes invocados con relación a lo decidido en el Auto de Vista ahora impugnado.
Al margen de que no es evidente la falta de pronunciamiento por parte del Tribunal de alzada respecto a este reclamo, este Tribunal considera que la fundamentación realizada y la conclusión asumida por el Tribunal de alzada en lo que respecta a la decisión final del Tribunal de Sentencia, resulta correcta, puesto que dicha Sentencia obedece precisamente al análisis individual y conjunto de la prueba introducida al juicio, como también de los hechos denunciados, que luego de realizado el juicio oral, fueron considerados probados, aspectos sobre los cuales, luego del control efectuado por el Tribunal de apelación, se pudo establecer, son consecuencia de un razonamiento lógico y acorde a las reglas de la sana crítica
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