ii)En cuanto a la denuncia de falta de respuesta al agravio de supuesta falta de
ii)En cuanto a la denuncia de falta de respuesta al agravio de supuesta falta de valoración de la prueba; el recurrente manifiesta que no se acreditó su participación, porque la prueba no generó certeza acerca de los hechos, que los restos de pólvora fueron encontrados en otro co imputado (MP16), que no se determinó que los restos de pólvora correspondan al arma relacionada al hecho, que se valoraron de manera defectuosa las declaraciones de sus testigos de descargo, que refirieron que el día de los hechos se encontraba en Santa Cruz, por lo que considera que existió valoración defectuosa de la prueba [art. 370 inc. 6) del CPP]; sin embargo, el Tribunal de alzada no se hubiera pronunciado conforme señala el recurrente
- Por memorial cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación y del Auto Supremo 316/2013-RA de 5 de
- Como argumento adicional, también señala en el recurso, que el sistema procesal penal no admite
- Finalmente, manifiesta que la línea doctrinal sentada por el máximo Tribunal de Justicia, va en
- Mediante Auto Supremo 316/2013-RA de 5 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación relacionados a la problemática señalada,
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- Dicho recurso, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 10/2012 de 12 de noviembre, mediante
- El recurrente, invocó como precedentes los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004
- El Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2013, fue emitido dentro de un
- IV.1 Deber de fundamentación
- Este Tribunal, de manera reiterada se ha referido al deber de fundamentación de toda Resolución,
- IV.2 Análisis del caso concreto
- También corresponde señalar que quien pretenda se deje sin efecto una determinada resolución con la
- ii)En cuanto a la denuncia de falta de respuesta al agravio de supuesta falta de
- Al margen de que no es evidente la falta de pronunciamiento por parte del Tribunal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
