Auto Supremo AS/0002/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0002/2014-RRC

Fecha: 07-Feb-2014

El Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2013, fue emitido dentro de un


El Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2013, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Estelionato en el que se emitió Sentencia condenatoria en contra de la imputada, imponiendo tres años y cuatro meses de reclusión, lo que motivó la interposición del recurso de apelación restringida por defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 4 del CPP (valoración defectuosa de la prueba), Resolución que fue declarada procedente en parte confirmando la Sentencia con la modificación de la pena impuesta reduciéndola a tres años de reclusión; ante el recurso de casación interpuesto, la ex Corte Suprema admitió el recurso con la facultad establecida en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), estableciendo finalmente que existía una notoria falta de fundamentación y violación al principio de continuidad, dicha Resolución estableció la siguiente doctrina legal: “Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio; si en obrados se observan defectos de procedimiento que constituyen defectos absolutos y atentan derechos fundamentales, deben ser corregidos de oficio por el Tribunal de Alzada o el de Casación en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, aunque el recurrente no hubiera efectuado reclamo oportuno para su saneamiento, facultad que está restringida para casos donde se encuentren violaciones flagrantes al debido proceso y existan defectos absolutos que determinen nulidad. Además en ningún fallo puede omitirse la fundamentación del mismo, no pudiendo ser reemplazado por la simple relación de documentos o la mención de los requerimientos de las partes; tampoco puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa con la resolutiva”