El Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2013, fue emitido dentro de un
El Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2013, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Estelionato en el que se emitió Sentencia condenatoria en contra de la imputada, imponiendo tres años y cuatro meses de reclusión, lo que motivó la interposición del recurso de apelación restringida por defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 4 del CPP (valoración defectuosa de la prueba), Resolución que fue declarada procedente en parte confirmando la Sentencia con la modificación de la pena impuesta reduciéndola a tres años de reclusión; ante el recurso de casación interpuesto, la ex Corte Suprema admitió el recurso con la facultad establecida en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), estableciendo finalmente que existía una notoria falta de fundamentación y violación al principio de continuidad, dicha Resolución estableció la siguiente doctrina legal: “Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio; si en obrados se observan defectos de procedimiento que constituyen defectos absolutos y atentan derechos fundamentales, deben ser corregidos de oficio por el Tribunal de Alzada o el de Casación en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, aunque el recurrente no hubiera efectuado reclamo oportuno para su saneamiento, facultad que está restringida para casos donde se encuentren violaciones flagrantes al debido proceso y existan defectos absolutos que determinen nulidad. Además en ningún fallo puede omitirse la fundamentación del mismo, no pudiendo ser reemplazado por la simple relación de documentos o la mención de los requerimientos de las partes; tampoco puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa con la resolutiva”
- Por memorial cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación y del Auto Supremo 316/2013-RA de 5 de
- Como argumento adicional, también señala en el recurso, que el sistema procesal penal no admite
- Finalmente, manifiesta que la línea doctrinal sentada por el máximo Tribunal de Justicia, va en
- Mediante Auto Supremo 316/2013-RA de 5 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación relacionados a la problemática señalada,
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- Dicho recurso, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 10/2012 de 12 de noviembre, mediante
- El recurrente, invocó como precedentes los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004
- El Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2013, fue emitido dentro de un
- IV.1 Deber de fundamentación
- Este Tribunal, de manera reiterada se ha referido al deber de fundamentación de toda Resolución,
- IV.2 Análisis del caso concreto
- También corresponde señalar que quien pretenda se deje sin efecto una determinada resolución con la
- ii)En cuanto a la denuncia de falta de respuesta al agravio de supuesta falta de
- Al margen de que no es evidente la falta de pronunciamiento por parte del Tribunal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
