Auto Supremo AS/0002/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0002/2014-RRC

Fecha: 07-Feb-2014

También corresponde señalar que quien pretenda se deje sin efecto una determinada resolución con la


Corresponde ahora, analizar los precedentes presuntamente contradictorios y la argumentación que realiza el recurrente en relación a los datos del proceso, razón por la cual y a efecto de establecer si la denuncia es evidente, en principio es necesario acudir al contenido de la Resolución impugnada, a los fines de verificar si existe o no una pronunciamiento respecto a las denuncias sobre la ilegalidad de los medios de prueba, falta de valoración de la prueba y actividad procesal defectuosa. Con ese propósito, es necesario aclarar en primera instancia que de la revisión del recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado, se establece que los tres elementos supra referidos fueron consignados en el numeral iv) del acápite II.2., de la presente Resolución, y por la relación existente en sus fundamentos, se abordará primeramente y de manera conjunta, el análisis referido a la presunta falta de pronunciamiento sobre la ilegalidad de los medios de prueba, con la denuncia de actividad procesal defectuosa, para luego analizar la denuncia vinculada a una supuesta falta de valoración de la prueba:

i)Sobre las denuncia formuladas en apelación respecto a la ilegalidad de los medios de prueba y actividad procesal defectuosa; al respecto, el imputado Luis Fernando Claure Justiniano, observó que el dictamen pericial que determinó la presencia de pólvora, no fue ratificado en la audiencia de juicio oral por la profesional encargada de su elaboración, por ello no podía ser judicializado, y que todo lo actuado durante la investigación no tiene carácter probatorio, ya que sólo tiene carácter informativo, siendo esos los argumentos en base a los cuales denunció ilegalidad de los medios de prueba y actividad procesal defectuosa [art. 370 inc. 4) del CPP]; esta denuncia evidentemente fue respondida por el Tribunal de alzada en el acápite III.3 del Auto de Vista ahora impugnado, cuando señala que: “Revisada la Sentencia impugnada y el acta de registro de juicio el Tribunal de mérito para establecer los hechos ha valorado las siguientes pruebas testificales …” (sic), y a continuación el Tribunal de alzada específica todos los medios de prueba valorados, y luego concluye que: “Revisada el acta de registro de juicio las referidas pruebas han sido debidamente introducidas a juicio cumpliendo el principio de oralidad, contradicción e inmediación; por otra parte no existe reclamo por parte de los apelantes sobre la introducción de la prueba, a la fecha su derecho a reclamar la presunta ilegal introducción de la prueba a prescrito, no siendo evidente lo sostenido por los apelantes que la prueba hubiera sido ilegalmente introducida a juicio” (sic); con esa necesaria referencia de los argumentos consignados por el Tribunal de alzada, este Tribunal considera que la denuncia de incongruencia omisiva o falta de pronunciamiento respecto a estos dos elementos; es decir, ilegalidad de los medios de prueba y actividad procesal defectuosa, no resulta evidente, al concluirse de la revisión del Auto de Vista impugnado, que el Tribunal de alzada, respondió a dichos agravios; además, con un razonamiento correcto, pues toda actividad procesal defectuosa debe ser reclamada oportunamente, sin que en el caso presente se haya evidenciado que el recurrente hubiera reclamado o incidentado en la etapa procesal correspondiente, los defectos señalados, más aún si se considera la previsión contenida en el art. 407 del CPP que señala: “…constituya un defecto de procedimiento, el recurso sólo será admisible si el recurrente ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha efectuado reserva de recurrir…”, extremos que el Tribunal de alzada no encontró presentes en el caso de autos, en cuya razón declaró correctamente sin lugar los agravios, sin incurrir en contradicción alguna con los precedentes invocados, puesto que el Tribunal de alzada efectivamente respondió al reclamo del recurrente y lo hizo de manera fundamentada.

También corresponde señalar que quien pretenda se deje sin efecto una determinada resolución con la consiguiente reposición de obrados, no sólo debe limitarse a denunciar como en el presente caso una presunta introducción ilegal de prueba, sino que además necesariamente deberá fundamentar, cómo tales medios probatorios pueden incidir en la decisión final, extremo que no se encuentra presente en la problemática analizada