Auto Supremo AS/0002/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0002/2014-RRC

Fecha: 07-Feb-2014

El recurrente, invocó como precedentes los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004


III. DE LOS PRECEDENTES CONTRADICTORIOS INVOCADOS

El recurrente, invocó como precedentes los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004 y 562 de 1 de octubre de 2004, que contienen la siguiente doctrina legal:

Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004: “Que el juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento Penal, se halla tutelado por las garantías constitucionales y las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio. En su desarrollo las partes asumen el papel protagónico de someterse a las reglas del debido proceso en igualdad de condiciones. Los Tribunales de Sentencia o el Juez deben emitir la sentencia fundamentada consignando todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio, con un análisis de todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo incorporadas legalmente en el proceso, debiendo la fundamentación ser clara sin contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, con indicación de las normas sustantivas o adjetivas que respalden el fallo requisitos que toda sentencia debe contener, constituyendo su omisión defectos de sentencia insubsanables al tenor del artículo 370 inciso 3) y 5) del Código de Procedimiento Penal, por lo que en esos casos corresponde aplicar el primer parágrafo del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal” (sic). Este precedente, fue emitido dentro de un proceso penal seguido por los delitos de estafa y estelionato, en el que se impuso la pena de cuatro y cinco años de reclusión respectivamente, y ante la apelación restringida de la parte imputada por considerar que la Sentencia adolecía de falta de fundamentación y omitió establecer la culpabilidad de cada uno de los procesados, que no individualizó la conducta de cada uno de los imputados y que existió una errada valoración de la prueba, el Tribunal de alzada confirmó la Sentencia con la reducción de la pena a uno de los imputados de cuatro a dos años, Resolución que fue recurrida por ambas partes, denunciándose que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre los agravios expuestos en apelación restringida, y por otra parte que la Sentencia no cumplía con la fundamentación debida y que no se realizó un análisis de la prueba aportada y que no se individualizó la participación individual de cada uno de los imputados