El recurrente, invocó como precedentes los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004
III. DE LOS PRECEDENTES CONTRADICTORIOS INVOCADOS
El recurrente, invocó como precedentes los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004 y 562 de 1 de octubre de 2004, que contienen la siguiente doctrina legal:
Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004: “Que el juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento Penal, se halla tutelado por las garantías constitucionales y las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio. En su desarrollo las partes asumen el papel protagónico de someterse a las reglas del debido proceso en igualdad de condiciones. Los Tribunales de Sentencia o el Juez deben emitir la sentencia fundamentada consignando todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio, con un análisis de todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo incorporadas legalmente en el proceso, debiendo la fundamentación ser clara sin contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, con indicación de las normas sustantivas o adjetivas que respalden el fallo requisitos que toda sentencia debe contener, constituyendo su omisión defectos de sentencia insubsanables al tenor del artículo 370 inciso 3) y 5) del Código de Procedimiento Penal, por lo que en esos casos corresponde aplicar el primer parágrafo del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal” (sic). Este precedente, fue emitido dentro de un proceso penal seguido por los delitos de estafa y estelionato, en el que se impuso la pena de cuatro y cinco años de reclusión respectivamente, y ante la apelación restringida de la parte imputada por considerar que la Sentencia adolecía de falta de fundamentación y omitió establecer la culpabilidad de cada uno de los procesados, que no individualizó la conducta de cada uno de los imputados y que existió una errada valoración de la prueba, el Tribunal de alzada confirmó la Sentencia con la reducción de la pena a uno de los imputados de cuatro a dos años, Resolución que fue recurrida por ambas partes, denunciándose que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre los agravios expuestos en apelación restringida, y por otra parte que la Sentencia no cumplía con la fundamentación debida y que no se realizó un análisis de la prueba aportada y que no se individualizó la participación individual de cada uno de los imputados
- Por memorial cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación y del Auto Supremo 316/2013-RA de 5 de
- Como argumento adicional, también señala en el recurso, que el sistema procesal penal no admite
- Finalmente, manifiesta que la línea doctrinal sentada por el máximo Tribunal de Justicia, va en
- Mediante Auto Supremo 316/2013-RA de 5 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación relacionados a la problemática señalada,
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- Dicho recurso, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 10/2012 de 12 de noviembre, mediante
- El recurrente, invocó como precedentes los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004
- El Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2013, fue emitido dentro de un
- IV.1 Deber de fundamentación
- Este Tribunal, de manera reiterada se ha referido al deber de fundamentación de toda Resolución,
- IV.2 Análisis del caso concreto
- También corresponde señalar que quien pretenda se deje sin efecto una determinada resolución con la
- ii)En cuanto a la denuncia de falta de respuesta al agravio de supuesta falta de
- Al margen de que no es evidente la falta de pronunciamiento por parte del Tribunal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
