Como argumento adicional, también señala en el recurso, que el sistema procesal penal no admite
Como argumento adicional, también señala en el recurso, que el sistema procesal penal no admite la doble instancia, estando limitado el Tribunal a anular total o parcialmente la Sentencia y ordenar la reposición del juicio cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, o cuando la nulidad sea parcial, indicarse el objeto concreto del nuevo juicio, siendo las normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, debiendo los Tribunales superiores observar los defectos de procedimiento que constituyen defectos absolutos que atentan derechos fundamentales y ser corregidos de oficio conforme el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), facultad restringida para casos donde se encuentren violaciones flagrantes al debido proceso y existan defectos de la Sentencia u omisión de fundamentación, que no puede ser obviada o reemplazada por la simple relación de documentos o la mención de los requerimientos de las partes, no pudiendo existir incongruencia ni contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa con la resolutiva
- Por memorial cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación y del Auto Supremo 316/2013-RA de 5 de
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- Finalmente, manifiesta que la línea doctrinal sentada por el máximo Tribunal de Justicia, va en
- Mediante Auto Supremo 316/2013-RA de 5 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación relacionados a la problemática señalada,
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- Dicho recurso, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 10/2012 de 12 de noviembre, mediante
- El recurrente, invocó como precedentes los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004
- El Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2013, fue emitido dentro de un
- IV.1 Deber de fundamentación
- Este Tribunal, de manera reiterada se ha referido al deber de fundamentación de toda Resolución,
- IV.2 Análisis del caso concreto
- También corresponde señalar que quien pretenda se deje sin efecto una determinada resolución con la
- ii)En cuanto a la denuncia de falta de respuesta al agravio de supuesta falta de
- Al margen de que no es evidente la falta de pronunciamiento por parte del Tribunal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
