De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)En mérito a las acusaciones pública (fs. 33 a 38) y particular (fs. 44 a 47), presentadas por el Ministerio Público y Margarita Cabello Rueda, respectivamente, desarrollada la audiencia de juicio oral, concluyó con la Sentencia 1/2012 de 10 de febrero (fs. 459 a 474 vta.), pronunciada por el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró a los imputados Guery Cabrera Carballo, Roberto Arancibia Cáceres y Luis Fernando Claure Justiniano, autores del delito de Asesinato, previsto por el art. 252 incs. 2) y 3) del CP, condenándoles a cumplir la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto; y, al imputado Alcides Encinas Cossío, absuelto por el delito acusado.
b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Luis Fernando Claure Justiniano (fs. 506 a 512 vta.), Roberto Arancibia Cáceres (fs. 532 a 539) y Guery Cabrera Carballo (fs. 565 a 569 vta.) formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 10/2012 de 12 de noviembre (fs. 678 a 683 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar los recursos interpuestos, confirmando totalmente la Sentencia apelada.
c)Notificados los imputados con el referido Auto de Vista, el 19, 20 de febrero y 23 de julio de 2013, Luis Fernando Claure Justiniano (723 a 725 vta.) y Roberto Arancibia Cáceres (785 a 791), a su turno interpusieron recursos de casación, siendo objeto de análisis de la presente Resolución, únicamente el recurso interpuesto por Luis Fernando Claure Justiniano
- Por memorial cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación y del Auto Supremo 316/2013-RA de 5 de
- Como argumento adicional, también señala en el recurso, que el sistema procesal penal no admite
- Finalmente, manifiesta que la línea doctrinal sentada por el máximo Tribunal de Justicia, va en
- Mediante Auto Supremo 316/2013-RA de 5 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación relacionados a la problemática señalada,
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- Dicho recurso, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 10/2012 de 12 de noviembre, mediante
- El recurrente, invocó como precedentes los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004
- El Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2013, fue emitido dentro de un
- IV.1 Deber de fundamentación
- Este Tribunal, de manera reiterada se ha referido al deber de fundamentación de toda Resolución,
- IV.2 Análisis del caso concreto
- También corresponde señalar que quien pretenda se deje sin efecto una determinada resolución con la
- ii)En cuanto a la denuncia de falta de respuesta al agravio de supuesta falta de
- Al margen de que no es evidente la falta de pronunciamiento por parte del Tribunal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
