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    Auto Supremo AS/0026/2014-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0026/2014-RRC

    Fecha: 18-Feb-2014

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2013, cursante de fs
    • a)En mérito a las acusaciones fiscal (fs
    • b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado presentó recurso de apelación restringida (fs
    • Del memorial del recurso de casación interpuesto por el imputado y del Auto Supremo 313/2013-RA
    • 2) Relata en cuanto a los defectos de sentencia previstos en el art
    • 3) Señala que, la base de la Sentencia es la declaración de la víctima, el
    • Por lo expuesto, el recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
    • Mediante Auto Supremo 313/2013-RA de 4 de diciembre, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
    • En audiencia de juicio oral el acusado planteó incidente de nulidad de obrados en razón
    • II.2.Sentencia
    • Se probó “en la audiencia de juicio a través de los medios probatorios que, en
    • Por otra parte, dicha Sentencia realizó fundamentación jurídica señalando que el tipo penal descrito en
    • Así, con relación a la primera pretensión de saneamiento de oficio argumentó: i) Al existir
    • En atención al defecto de sentencia previsto en el art
    • Finalmente, refirió respecto al defecto de sentencia previsto en el art
    • A todos los reclamos planteados invocó los Autos Supremos: 231 de 13 de mayo de
    • II.4. Auto de Vista impugnado
    • Previa radicatoria de la causa, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
    • Seguidamente, en el tercer considerando refirió que se debe “
    • Posteriormente, en los considerandos cuarto, quinto y sexto, el Tribunal de apelación dijo que se
    • A la postre, en el séptimo considerando refirió el Tribunal de alzada que los defectos
    • Sobre la denuncia del acusado, de no estar en la lectura de la sentencia, el
    • En el caso presente, el recurrente denuncia que el Auto de Vista incurre en falta
    • En ese sentido, el primer Auto Supremo 368 de 17 de septiembre de 2005, asume
    • En el Auto Supremo 360/2012 de 28 de noviembre, la problemática está referida al delito
    • a) La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
    • La Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
    • Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
    • Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
    • Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
    • El derecho a la impugnación está reconocido constitucionalmente, en el art
    • En ese entendido, el art
    • Al respecto, el Auto Supremo 078/2012-RA de 23 de abril, pronunciado por este Tribunal, precisó
    • Por otra parte, cabe destacar que el art
    • Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
    • Del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que los motivos cuyo análisis
    • Ahora bien, para el análisis del presente recurso, resulta necesario partir de los motivos del
    • Respecto al primer motivo del recurso, se tiene que el recurrente en su apelación restringida
    • Afirmación anterior que tiene base en los antecedentes del caso, toda vez que durante la
    • Ahora bien, los fundamentos del presente motivo inmersos en el recurso de casación están vinculados
    • Del análisis efectuado, este Tribunal concluye respecto al presente motivo, que el Tribunal de alzada
    • En relación al segundo y tercer motivo de su recurso de casación, íntimamente vinculados a
    • Más aún, del contenido de la Resolución impugnada se extrae que el peritaje médico cuestionado
    • Consecuentemente, el Tribunal de apelación fundamentó y respondió las denuncias expuestas por el imputado, no
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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