Auto Supremo AS/0026/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0026/2014-RRC

Fecha: 18-Feb-2014

Posteriormente, en los considerandos cuarto, quinto y sexto, el Tribunal de apelación dijo que se


Posteriormente, en los considerandos cuarto, quinto y sexto, el Tribunal de apelación dijo que se utilizó el ejercicio del poder, toda vez que existió la desproporción de la fuerza entre el acusado y la víctima cometiéndose el delito de violación; además, de los datos del proceso determinó que, el Tribunal de Sentencia procedió de forma correcta y conforme a derecho, ya que tomó en cuenta e interpretó correctamente lo determinado por el art. 365 del CPP, toda vez que la prueba aportada generó convicción en el Tribunal a quo de la responsabilidad del acusado en la comisión de hecho ilícito endilgado; asimismo, de las secuelas posteriores irreversibles de por vida de este tipo de conducta “emerge de las pruebas de cargo producidas e incorporadas al juicio oral, ya que el Tribunal inferior resolvió adjudicar credibilidad a los testigos de cargo del Ministerio Público así como a los informes psicológicos e informe médico pericial, especialmente a la testigo-víctima como el caso de la menor…”. También el Tribunal consideró “la verosimilitud de los testimonios que prestaron los testigos de cargo: Alejandra Palacios López, Zaida López Ledesma, Lic. María Bárbara, Romano Gonzales, Elva Choque Fernández y Freddy Sansuste Gonzales…” (sic), que dotan de aptitud probatoria y reflejan la real existencia del hecho sometido a juzgamiento, que quedó plenamente acreditado con las pruebas testificales, materiales y documentales de cargo, corroboradas por el Informe Médico-Legal y el informe Psicológico que el tribunal de juicio le otorgó credibilidad por su interrelación con los otros hechos probados