En relación al segundo y tercer motivo de su recurso de casación, íntimamente vinculados a
En relación al segundo y tercer motivo de su recurso de casación, íntimamente vinculados a la denuncia de posible contradicción; ya que el dictamen pericial estableció que se tratan de carúnculas himeneales antiguas y que se trata de una desfloración antigua al haber pasado más de 15 días; y, entre el dictamen pericial con la declaración de la víctima respecto a que era la primera vez que tuvo relaciones sexuales; de la revisión exhaustiva de los antecedentes venidos en casación, se evidencia que el recurrente en su apelación restringida denunció defectos de sentencia previstos en el art. 370 inc. 5) y 6) del CPP, en sentido que no se consideró lo señalado por el Médico Forense, quien refirió que son carúnculas himeneales antiguas y se llama antiguas cuando ha pasado más de quince días de haber ocurrido el hecho, entonces, en el caso de autos, los hechos habrían sucedido doce horas antes de realizarse el dictamen pericial, por lo que existiría en su planteamiento contradicción entre los hechos y el dictamen pericial; además, que la presunta víctima declaró que era la primera vez que tenía relaciones sexuales, lo cual contradice a lo manifestado por el perito. A estos argumentos, el Auto de Vista impugnado señaló que, el imputado intentó demostrar una supuesta contradicción entre los hechos y el informe médico legal; empero, no especificó cuál es la contradicción y de qué forma le afecta a su derecho a la defensa, lo que evidencia que el Tribunal de apelación respondió de manera fundada, aunque no extensa pero si de forma precisa, clara y concreta los reclamos efectuados por el acusado, toda vez que el recurrente no especificó cuál la contradicción y cómo esa posible contradicción habría afectado su derecho a la defensa
- Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2013, cursante de fs
- a)En mérito a las acusaciones fiscal (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado presentó recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por el imputado y del Auto Supremo 313/2013-RA
- 2) Relata en cuanto a los defectos de sentencia previstos en el art
- 3) Señala que, la base de la Sentencia es la declaración de la víctima, el
- Por lo expuesto, el recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto Supremo 313/2013-RA de 4 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- En audiencia de juicio oral el acusado planteó incidente de nulidad de obrados en razón
- II.2.Sentencia
- Se probó “en la audiencia de juicio a través de los medios probatorios que, en
- Por otra parte, dicha Sentencia realizó fundamentación jurídica señalando que el tipo penal descrito en
- Así, con relación a la primera pretensión de saneamiento de oficio argumentó: i) Al existir
- En atención al defecto de sentencia previsto en el art
- Finalmente, refirió respecto al defecto de sentencia previsto en el art
- A todos los reclamos planteados invocó los Autos Supremos: 231 de 13 de mayo de
- II.4. Auto de Vista impugnado
- Previa radicatoria de la causa, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Seguidamente, en el tercer considerando refirió que se debe “
- Posteriormente, en los considerandos cuarto, quinto y sexto, el Tribunal de apelación dijo que se
- A la postre, en el séptimo considerando refirió el Tribunal de alzada que los defectos
- Sobre la denuncia del acusado, de no estar en la lectura de la sentencia, el
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Auto de Vista incurre en falta
- En ese sentido, el primer Auto Supremo 368 de 17 de septiembre de 2005, asume
- En el Auto Supremo 360/2012 de 28 de noviembre, la problemática está referida al delito
- a) La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- La Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
- El derecho a la impugnación está reconocido constitucionalmente, en el art
- En ese entendido, el art
- Al respecto, el Auto Supremo 078/2012-RA de 23 de abril, pronunciado por este Tribunal, precisó
- Por otra parte, cabe destacar que el art
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- Del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que los motivos cuyo análisis
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso, resulta necesario partir de los motivos del
- Respecto al primer motivo del recurso, se tiene que el recurrente en su apelación restringida
- Afirmación anterior que tiene base en los antecedentes del caso, toda vez que durante la
- Ahora bien, los fundamentos del presente motivo inmersos en el recurso de casación están vinculados
- Del análisis efectuado, este Tribunal concluye respecto al presente motivo, que el Tribunal de alzada
- En relación al segundo y tercer motivo de su recurso de casación, íntimamente vinculados a
- Más aún, del contenido de la Resolución impugnada se extrae que el peritaje médico cuestionado
- Consecuentemente, el Tribunal de apelación fundamentó y respondió las denuncias expuestas por el imputado, no
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
