Auto Supremo AS/0026/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0026/2014-RRC

Fecha: 18-Feb-2014

En relación al segundo y tercer motivo de su recurso de casación, íntimamente vinculados a


En relación al segundo y tercer motivo de su recurso de casación, íntimamente vinculados a la denuncia de posible contradicción; ya que el dictamen pericial estableció que se tratan de carúnculas himeneales antiguas y que se trata de una desfloración antigua al haber pasado más de 15 días; y, entre el dictamen pericial con la declaración de la víctima respecto a que era la primera vez que tuvo relaciones sexuales; de la revisión exhaustiva de los antecedentes venidos en casación, se evidencia que el recurrente en su apelación restringida denunció defectos de sentencia previstos en el art. 370 inc. 5) y 6) del CPP, en sentido que no se consideró lo señalado por el Médico Forense, quien refirió que son carúnculas himeneales antiguas y se llama antiguas cuando ha pasado más de quince días de haber ocurrido el hecho, entonces, en el caso de autos, los hechos habrían sucedido doce horas antes de realizarse el dictamen pericial, por lo que existiría en su planteamiento contradicción entre los hechos y el dictamen pericial; además, que la presunta víctima declaró que era la primera vez que tenía relaciones sexuales, lo cual contradice a lo manifestado por el perito. A estos argumentos, el Auto de Vista impugnado señaló que, el imputado intentó demostrar una supuesta contradicción entre los hechos y el informe médico legal; empero, no especificó cuál es la contradicción y de qué forma le afecta a su derecho a la defensa, lo que evidencia que el Tribunal de apelación respondió de manera fundada, aunque no extensa pero si de forma precisa, clara y concreta los reclamos efectuados por el acusado, toda vez que el recurrente no especificó cuál la contradicción y cómo esa posible contradicción habría afectado su derecho a la defensa