Auto Supremo AS/0026/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0026/2014-RRC

Fecha: 18-Feb-2014

Se probó “en la audiencia de juicio a través de los medios probatorios que, en


Desarrollada y concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de la provincia Obispo Santiestevan del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó la Resolución 5/2013 de 25 de febrero (fs. 378 a 382 vta.), señalando lo siguiente:

Se probó “en la audiencia de juicio a través de los medios probatorios que, en fecha 04 de octubre del año 2011 en horas de la madrugada, el acusado Jaime Ávila Vidaurre llevo a la menor adolescente AA al motel ‘Tócame’ de esta ciudad de Montero, mantuvo relaciones sexuales, posteriormente la llevo hasta inmediaciones del mercado Germán Moreno, aproximadamente a horas 9:00 am de la mañana del mismo día fue encontrada por su madre en su colegio” (sic), hechos acreditados en base a las pruebas literales, testificales de la víctima, de su madre y de Elva Choque Fernández y las periciales de la Psicóloga Bárbara Romano y el médico forense Freddy Sansuste Gonzales, quien refirió que: “ En la víctima fue revisa el mismo día del hecho es decir el 04 de octubre del año 2011 y que en el caso revisado se diagnosticó que hay desgarro himeneales antiguos en cuatro lugares en horas 12, 3, 6 y 9; según lo que comenta la víctima, fue por un acceso carnal. La infección es extra al problema de la violación la leucorrea es una infección sexual. También explicó que un himen roto tarde en cicatrizar entre 10 a 15 días.” (sic). De todas esas pruebas y su valoración conjunta, el tribunal adquirió convicción sobre la responsabilidad penal del imputado en los hechos acusados