Auto Supremo AS/0026/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0026/2014-RRC

Fecha: 18-Feb-2014

Así, con relación a la primera pretensión de saneamiento de oficio argumentó: i) Al existir


II.3.Apelación restringida.

El imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 393 a 401 vta.), por el cual solicitó saneamiento de oficio de la sentencia apelada y denunció la existencia de los defectos de sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 4), 5) y 6) del CPP.

Así, con relación a la primera pretensión de saneamiento de oficio argumentó: i) Al existir defectos absolutos, ya que jamás fue notificado con la querella y no pudo objetarla, lo cual vulneró su derecho a la defensa; ii) No estuvo presente en la audiencia de lectura de la Sentencia, como tampoco el Ministerio Público y la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, lo cual constituyó defecto absoluto no convalidable como dispone el art. 169 inc. 3) del CPP; iii) En la audiencia conclusiva de 22 de mayo de 2012 estaba sin abogado, por lo que fue llamado un abogado que se encontraba de forma circunstancial en el lugar, quien se negó a asumir defensa argumentando que no conocía el caso; sin embargo, posteriormente se hizo firmar a dicho profesional, motivo por el cual en su condición de imputado se negó a firmar, ante lo cual se hizo aparecer la firma de un testigo que no estaba presente, por ello solicitó la nulidad hasta el momento de presentarse la querella; y, iv) Finalmente, denunció que las actas de juicio no estaban confeccionadas hasta el momento de la última audiencia, lo cual significó vulneración de sus derechos