En ese sentido, el primer Auto Supremo 368 de 17 de septiembre de 2005, asume
III.1. Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados.
Corresponde en primer término identificar la doctrina legal establecida en los precedentes invocados para posteriormente verificar si existe o no contradicción con el Auto de Vista impugnado.
En ese sentido, el primer Auto Supremo 368 de 17 de septiembre de 2005, asume que la problemática planteada está referida al delito de abuso de confianza, en cuya Sentencia se condenó a la imputada, siendo apelada dicha decisión el Tribunal de alzada declaró improcedente y confirmó la misma; ante lo cual la acusada recurrió de casación denunciando que el Tribunal de alzada no resolvió los defectos de sentencia que se basan en hechos no acreditados en el juicio, ni la valoración defectuosa de la prueba, ni observó los medios probatorios incorporados a juicio; fundamentando el Tribunal de casación que la Resolución impugnada no advirtió que la Sentencia se basó en hechos no acreditados en juicio oral al no existir prueba que sustente la entrega de los productos a la imputada fuera del 16 de noviembre de 2001; además que no puede tomarse en cuenta las declaraciones de la víctima querellante cuando esta no fue ofrecida, consecuentemente no puede valorarse sin haber cumplido con el deber de atestiguar, infringiendo la norma el Tribunal de apelación al permitir dicho defecto absoluto; además que no se encuentra en Sentencia las declaraciones testificales, tampoco advierte el Tribunal ad quem este defecto; estableciéndose como doctrina legal aplicable que el Tribunal de alzada debe advertir que los actos procesales o resoluciones no contravengan los principios de la actividad jurisdiccional y el debido proceso, salvaguardando los derechos de las partes; además, debe intervenir inmediata y oportunamente durante el proceso o en la sentencia para cuidar esos principios; asimismo, si en el fundamento de la sentencia no se refleja lo sucedido en la producción de prueba, ni es advertido por el Tribunal de apelación dicha motivación carece de validez y debe anularse la sentencia reponiendo el juicio
- Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2013, cursante de fs
- a)En mérito a las acusaciones fiscal (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado presentó recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por el imputado y del Auto Supremo 313/2013-RA
- 2) Relata en cuanto a los defectos de sentencia previstos en el art
- 3) Señala que, la base de la Sentencia es la declaración de la víctima, el
- Por lo expuesto, el recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto Supremo 313/2013-RA de 4 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- En audiencia de juicio oral el acusado planteó incidente de nulidad de obrados en razón
- II.2.Sentencia
- Se probó “en la audiencia de juicio a través de los medios probatorios que, en
- Por otra parte, dicha Sentencia realizó fundamentación jurídica señalando que el tipo penal descrito en
- Así, con relación a la primera pretensión de saneamiento de oficio argumentó: i) Al existir
- En atención al defecto de sentencia previsto en el art
- Finalmente, refirió respecto al defecto de sentencia previsto en el art
- A todos los reclamos planteados invocó los Autos Supremos: 231 de 13 de mayo de
- II.4. Auto de Vista impugnado
- Previa radicatoria de la causa, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Seguidamente, en el tercer considerando refirió que se debe “
- Posteriormente, en los considerandos cuarto, quinto y sexto, el Tribunal de apelación dijo que se
- A la postre, en el séptimo considerando refirió el Tribunal de alzada que los defectos
- Sobre la denuncia del acusado, de no estar en la lectura de la sentencia, el
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Auto de Vista incurre en falta
- En ese sentido, el primer Auto Supremo 368 de 17 de septiembre de 2005, asume
- En el Auto Supremo 360/2012 de 28 de noviembre, la problemática está referida al delito
- a) La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- La Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
- El derecho a la impugnación está reconocido constitucionalmente, en el art
- En ese entendido, el art
- Al respecto, el Auto Supremo 078/2012-RA de 23 de abril, pronunciado por este Tribunal, precisó
- Por otra parte, cabe destacar que el art
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- Del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que los motivos cuyo análisis
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso, resulta necesario partir de los motivos del
- Respecto al primer motivo del recurso, se tiene que el recurrente en su apelación restringida
- Afirmación anterior que tiene base en los antecedentes del caso, toda vez que durante la
- Ahora bien, los fundamentos del presente motivo inmersos en el recurso de casación están vinculados
- Del análisis efectuado, este Tribunal concluye respecto al presente motivo, que el Tribunal de alzada
- En relación al segundo y tercer motivo de su recurso de casación, íntimamente vinculados a
- Más aún, del contenido de la Resolución impugnada se extrae que el peritaje médico cuestionado
- Consecuentemente, el Tribunal de apelación fundamentó y respondió las denuncias expuestas por el imputado, no
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
