Auto Supremo AS/0026/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0026/2014-RRC

Fecha: 18-Feb-2014

En ese sentido, el primer Auto Supremo 368 de 17 de septiembre de 2005, asume


III.1. Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados.

Corresponde en primer término identificar la doctrina legal establecida en los precedentes invocados para posteriormente verificar si existe o no contradicción con el Auto de Vista impugnado.
En ese sentido, el primer Auto Supremo 368 de 17 de septiembre de 2005, asume que la problemática planteada está referida al delito de abuso de confianza, en cuya Sentencia se condenó a la imputada, siendo apelada dicha decisión el Tribunal de alzada declaró improcedente y confirmó la misma; ante lo cual la acusada recurrió de casación denunciando que el Tribunal de alzada no resolvió los defectos de sentencia que se basan en hechos no acreditados en el juicio, ni la valoración defectuosa de la prueba, ni observó los medios probatorios incorporados a juicio; fundamentando el Tribunal de casación que la Resolución impugnada no advirtió que la Sentencia se basó en hechos no acreditados en juicio oral al no existir prueba que sustente la entrega de los productos a la imputada fuera del 16 de noviembre de 2001; además que no puede tomarse en cuenta las declaraciones de la víctima querellante cuando esta no fue ofrecida, consecuentemente no puede valorarse sin haber cumplido con el deber de atestiguar, infringiendo la norma el Tribunal de apelación al permitir dicho defecto absoluto; además que no se encuentra en Sentencia las declaraciones testificales, tampoco advierte el Tribunal ad quem este defecto; estableciéndose como doctrina legal aplicable que el Tribunal de alzada debe advertir que los actos procesales o resoluciones no contravengan los principios de la actividad jurisdiccional y el debido proceso, salvaguardando los derechos de las partes; además, debe intervenir inmediata y oportunamente durante el proceso o en la sentencia para cuidar esos principios; asimismo, si en el fundamento de la sentencia no se refleja lo sucedido en la producción de prueba, ni es advertido por el Tribunal de apelación dicha motivación carece de validez y debe anularse la sentencia reponiendo el juicio