Auto Supremo AS/0026/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0026/2014-RRC

Fecha: 18-Feb-2014

El derecho a la impugnación está reconocido constitucionalmente, en el art


b)Resoluciones relativas a excepciones o incidentes no pueden recurrirse en casación.

El derecho a la impugnación está reconocido constitucionalmente, en el art. 180.II de CPE, que dice: “Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”, derecho que está desarrollado por la disposición contenida en el art. 394 del CPP, que dispone: “Las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este Código”; lo que significa que la normativa limita los recursos a los establecidos en cada caso por la ley procesal penal, para los supuestos expresamente previstos