Auto Supremo AS/0026/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0026/2014-RRC

Fecha: 18-Feb-2014

En atención al defecto de sentencia previsto en el art


En atención al defecto de sentencia previsto en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP, reclamó que en la Sentencia no encontró razonamiento sobre la edad de la víctima conforme precisa el art. 308 Bis del CP, sólo se consideró la declaración de ésta: “…pero se olvidaron de tomar en cuenta lo afirmado por el perito Médico Forense, quien en su dictamen claramente establece que se tratan de carúnculas himeneales antiguas y el mismo profesional, explicó en audiencia de juicio que se consideran carúnculas himeneales antiguas cuando han pasado más de QUINCE DIAS (15 DIAS) DE HABER OCURRIDO EL SUPUESTO HECHO PERO EN EL CASO DE AUTOS, LOS SUPUESTOS HECHOS HABRIAN OCURRIDO 12 HORAS ANTES DE REALIZARSE EL DICTAMEN PERICIAL, POR LO TANO HAY UNA CONTRADICCION ENTRE LOS SUPUESTOS HECHOS Y EL DICTAMEN PERICIAL, ADEMAS QUE LA PRESUNTA VÍCTIMA EN SU DECLARACIÓN MANIFESTÓ DE FORMA CATEGORICA QUE ERA LA PRIMERA VEZ QUE TENIA RELACIONES SEXUALES, LO CUAL TAMBIÉN CONTRADICE CON LO MANIFESTADO POR EL PERITO QUIEN DIJO QUE TOMANDO EN CUENTA LA EDAD DE LA PRESUNTA VÍCTIMA Y QUE SI FUESE LA PRIMERA VEZ LAS CARUNCULAS HIMENEALES DEBERIAN SER RECIENTES, PUESTO QUE MIENTRAS MAS JOVEN ES LA PRESUNTA VÍCTIMA MAS LENTA ES LA CICATRIZACION. Situación y circunstancias que no fueron tomadas en cuenta por el Tribunal al momento de dictar sentencia…”, que hace inexistente el elemento constitutivo del tipo penal del que se lo acusó, debiendo tenerse certeza del acceso carnal