Por otra parte, cabe destacar que el art
En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en los arts. 416 al 420 del CPP, el Auto Supremo 397 de 23 de julio de 2004 señaló que: “De conformidad con el art. 416 concordante con el art. 50 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación es procedente para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores que resuelvan las apelaciones restringidas interpuestas contra las sentencias de primera instancia”, entendimiento que fue reiterado en el Auto Supremo 628 de 27 de noviembre de 2007, precisando que: “...el recurso de casación únicamente procede para impugnar autos de vista dictados por las cortes superiores en ejercicio de la competencia reconocida por el art. 51 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, es decir, en la sustanciación y resolución del recurso de apelación restringida que procede exclusivamente respecto a Sentencias emergentes de juicios sustanciados ante el tribunal de sentencia y juez de sentencia o como consecuencia de la aplicación del procedimiento abreviado por parte del juez de instrucción".
Por otra parte, cabe destacar que el art. 403 del CPP, contiene un catálogo de resoluciones, que son pronunciadas durante la sustanciación del proceso como emergencia de haberse suscitado excepciones o incidentes, que son impugnables mediante el recurso de apelación incidental que no admiten ulterior recurso, entendimiento que tiene plena coherencia con lo dispuesto por el ya citado art. 394 del CPP; es decir, con base a la interpretación integral de la norma procesal penal, se tiene que el recurso de casación no procede contra los Autos de Vista que resuelven los recursos de apelación incidental, sin que este criterio signifique una vulneración al derecho a recurrir
- Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2013, cursante de fs
- a)En mérito a las acusaciones fiscal (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado presentó recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por el imputado y del Auto Supremo 313/2013-RA
- 2) Relata en cuanto a los defectos de sentencia previstos en el art
- 3) Señala que, la base de la Sentencia es la declaración de la víctima, el
- Por lo expuesto, el recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto Supremo 313/2013-RA de 4 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- En audiencia de juicio oral el acusado planteó incidente de nulidad de obrados en razón
- II.2.Sentencia
- Se probó “en la audiencia de juicio a través de los medios probatorios que, en
- Por otra parte, dicha Sentencia realizó fundamentación jurídica señalando que el tipo penal descrito en
- Así, con relación a la primera pretensión de saneamiento de oficio argumentó: i) Al existir
- En atención al defecto de sentencia previsto en el art
- Finalmente, refirió respecto al defecto de sentencia previsto en el art
- A todos los reclamos planteados invocó los Autos Supremos: 231 de 13 de mayo de
- II.4. Auto de Vista impugnado
- Previa radicatoria de la causa, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Seguidamente, en el tercer considerando refirió que se debe “
- Posteriormente, en los considerandos cuarto, quinto y sexto, el Tribunal de apelación dijo que se
- A la postre, en el séptimo considerando refirió el Tribunal de alzada que los defectos
- Sobre la denuncia del acusado, de no estar en la lectura de la sentencia, el
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Auto de Vista incurre en falta
- En ese sentido, el primer Auto Supremo 368 de 17 de septiembre de 2005, asume
- En el Auto Supremo 360/2012 de 28 de noviembre, la problemática está referida al delito
- a) La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- La Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
- El derecho a la impugnación está reconocido constitucionalmente, en el art
- En ese entendido, el art
- Al respecto, el Auto Supremo 078/2012-RA de 23 de abril, pronunciado por este Tribunal, precisó
- Por otra parte, cabe destacar que el art
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- Del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que los motivos cuyo análisis
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso, resulta necesario partir de los motivos del
- Respecto al primer motivo del recurso, se tiene que el recurrente en su apelación restringida
- Afirmación anterior que tiene base en los antecedentes del caso, toda vez que durante la
- Ahora bien, los fundamentos del presente motivo inmersos en el recurso de casación están vinculados
- Del análisis efectuado, este Tribunal concluye respecto al presente motivo, que el Tribunal de alzada
- En relación al segundo y tercer motivo de su recurso de casación, íntimamente vinculados a
- Más aún, del contenido de la Resolución impugnada se extrae que el peritaje médico cuestionado
- Consecuentemente, el Tribunal de apelación fundamentó y respondió las denuncias expuestas por el imputado, no
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
