Agrega también, que el Auto Supremo 91 de 28 de marzo de 2006, dispone que
Según señala el recurrente, también se evidencia la presunta revalorización probatoria, en la aparente contradicción entre la Sentencia, que afirma que para la configuración del delito acusado debía presentarse una intimación de pago, y el Auto de Vista que desestima esa exigencia, siendo la consecuencia para arribar a esa conclusión una necesaria labor valorativa de la prueba por parte del Tribunal de alzada.
Agrega también, que el Auto Supremo 91 de 28 de marzo de 2006, dispone que en el juicio de legalidad en resolución de apelación restringida, manda identificar la deficiencia cometida por el juzgador en la Sentencia y observar que las reglas de la sana crítica estén explicitadas en los fundamentos del fallo; sin embargo, el Auto de Vista impugnado en su segundo considerando, afirma que “…las pruebas producidas no son suficientes para establecer la responsabilidad penal del imputado (…) porque la misma conlleva una duda razonable sobre que el imputado ha recibido esos dineros para el tratamiento de minerales que debía entregar a la empresa querellante Y NO EXACTAMENTE PARA DEVOLVERLOS” (sic), situación que –en perspectiva del recurrente- no amerita que se pueda proceder “con la tarea de ejercer la correcta valoración de la prueba (…) ni siquiera a título de la facultad limitada que confiere el art. 413 in fine de la Ley 1970…” (sic)
- Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2013, cursante de fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 334/2013-RA de 17 de diciembre, se extraen
- 3)El tercer agravio expresado, señala que el Auto de Vista impugnado, incurrió en revalorización de
- Agrega también, que el Auto Supremo 91 de 28 de marzo de 2006, dispone que
- El Tribunal de alzada llega al resultado de que el juzgador de sentencia aplicó el
- Con los argumentos supra consignados, la parte recurrente solicitó se determine “…la contradicción de la
- Mediante Auto Supremo 310/2013-RA de 25 de noviembre, este Tribunal declaró Admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- ii)En cuanto a la prueba literal, consistente en comprobantes contables, algunos con la firma del
- iii)En cuanto a la prueba de descargo, consistente en la declaración de Martín Durán, se
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- III
- La denuncia contenida en el primer motivo, está relacionada a una supuesta vulneración del principio
- Antes del análisis de esta denuncia, se hace necesario recordar que este Tribunal, en
- Asimismo, respecto a la facultad de control de la debida fundamentación de la Sentencia por
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- Finalmente, también corresponde recordar, que es facultad del Tribunal de alzada, conforme a la competencia
- Ingresando al análisis del agravio denunciado, el Auto de Vista impugnado, en lo que se
- Ahora bien, el control del razonamiento del Juez realizado por el Tribunal de apelación, se
- Asimismo, si bien el Tribunal de sentencia hizo referencia a la inexistencia de una carta
- Además, como se tiene expresado, este argumento (intimación previa de devolución de los dineros), no
- Por todo lo anterior, éste Tribunal no encuentra vulneración a derecho alguno del recurrente y
- El recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, sería carente de motivación, además de
- Partiendo del contenido de la denuncia y tomando en cuenta que está relacionada a la
- Consecuentemente, este Tribunal considera que las conclusiones a las que arribó el Tribunal de apelación
- III.3. Sobre la revalorización de prueba por el Tribunal de alzada
- A través del tercer motivo, el recurrente denuncia una presunta revalorización de la prueba por
- 3
- 4
- De lo anterior se tiene que, los argumentos del recurrente resultan reiterativos y por lo
- En definitiva, se establece que no existe contradicción entre el Auto de Vista impugnado y
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
