Del recurso de casación y del Auto Supremo 334/2013-RA de 17 de diciembre, se extraen
I.DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Conforme consta en la enunciación del hecho, el querellante, manifiesta que el imputado Juan Luis Choque Armijo, internaba minerales desde la gestión 2006, a la empresa minera “Celeste Ltda.", para lo cual incluso se le pagaba anticipos, y que desde gestiones pasadas, obrando de mala fe y de manera secuencial y cronológica, logró recibir diferentes adelantos de dinero para entregar minerales bajo el sistema “toll”, aprovechándose de la confianza adquirida, alcanzando la suma de $us. 338.396,52.-, que hasta el presente se niega a devolver; sobre la base fáctica descrita y desarrollado el juicio oral, por Sentencia 12/2013 de 9 de mayo (fs. 100 a 107), el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró al imputado Juan Luis Choque Armijo, absuelto de culpa y pena por el delito de apropiación indebida, previsto y sancionado en el art. 345 del CP, siendo declarada extinguida la acción por los delitos de Estafa y Abuso de confianza en el acto de juicio.
b)La referida Sentencia fue apelada por el recurrente (fs. 113 a 120 vta.), mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista 50/2013 de 4 de noviembre (fs. 138 a 141 vta.), que declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto y confirmó la Sentencia apelada, en cuyo mérito el imputado formuló recurso de casación.
I.1.1 Motivos del recurso
Del recurso de casación y del Auto Supremo 334/2013-RA de 17 de diciembre, se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución:
1)El recurrente señala como primer agravio, la presunta violación al principio de legalidad penal, en sus componentes de taxatividad y tipicidad y al principio de seguridad jurídica, pues señala que: “mal puede el operador de justicia, aun en alzada (…) incurrir en exigencia (…) de elementos objetivos y normativos del tipo penal que no se encuentran consignados…” (sic) en virtud que la interpretación y aplicación de las normas se encuentran preestablecidas por el legislador ordinario. Siendo ésta la premisa central de su reclamo, el recurrente argumenta el mismo con las siguientes aseveraciones: i) El Juez de instancia basó la decisión absolutoria – escencialmente- en que “…no existió una intimación previa para devolución…” (sic), aspecto que entra en contradicción con la aserción del Tribunal de alzada en sentido de que esa intimación no es “…un elemento constitutivo del delito (…) pues el delito de apropiación indebida puede cometerse sin necesidad de la intimación previa” (sic), hecho que de forma contradictoria se refleja en confirmar la Sentencia; ii) Manifiesta que las afirmaciones insertas en el Auto de Vista 50/2013 de 4 de noviembre, donde se identifica una errónea aplicación de la ley sustantiva, y se establece la existencia de duda razonable en el hecho, al no existir prueba suficiente que determine que el acusado comprometió la forma y plazo de devolución de los dineros, dieran razón a su planteamiento.
2)El segundo agravio expuesto por el recurrente, se refiere a la denuncia de vulneración a la garantía del debido proceso, en su vertiente de la debida motivación de las resoluciones, pues la Resolución impugnada fuera carente de fundamentación y contradictoria con la Sentencia, dado que sus razonamientos son “meras apreciaciones subjetivas e ideas doctrinarias incompletas” (sic), identificando al efecto: a) El fundamento por el que se absuelve de culpa al acusado se incrusta en un solo considerando, reiterando solamente los fundamentos de la sentencia; b) La afirmación del Auto de Vista impugnado, de que el Juez de grado valoró correctamente la prueba, no se ve sustentada por la identificación de cuál la prueba que fue valorada de modo correcto o incorrecto; c) El Tribunal de alzada afirma que el juzgador de Sentencia aplicó incorrectamente la ley sustantiva, sin hacer mención a qué norma se tratase; d) La conclusión de que la prueba fue valorada defectuosamente se limita “…a meras menciones carentes de sustento lógico y jurídico” (sic)
- Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2013, cursante de fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 334/2013-RA de 17 de diciembre, se extraen
- 3)El tercer agravio expresado, señala que el Auto de Vista impugnado, incurrió en revalorización de
- Agrega también, que el Auto Supremo 91 de 28 de marzo de 2006, dispone que
- El Tribunal de alzada llega al resultado de que el juzgador de sentencia aplicó el
- Con los argumentos supra consignados, la parte recurrente solicitó se determine “…la contradicción de la
- Mediante Auto Supremo 310/2013-RA de 25 de noviembre, este Tribunal declaró Admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- ii)En cuanto a la prueba literal, consistente en comprobantes contables, algunos con la firma del
- iii)En cuanto a la prueba de descargo, consistente en la declaración de Martín Durán, se
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- III
- La denuncia contenida en el primer motivo, está relacionada a una supuesta vulneración del principio
- Antes del análisis de esta denuncia, se hace necesario recordar que este Tribunal, en
- Asimismo, respecto a la facultad de control de la debida fundamentación de la Sentencia por
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- Finalmente, también corresponde recordar, que es facultad del Tribunal de alzada, conforme a la competencia
- Ingresando al análisis del agravio denunciado, el Auto de Vista impugnado, en lo que se
- Ahora bien, el control del razonamiento del Juez realizado por el Tribunal de apelación, se
- Asimismo, si bien el Tribunal de sentencia hizo referencia a la inexistencia de una carta
- Además, como se tiene expresado, este argumento (intimación previa de devolución de los dineros), no
- Por todo lo anterior, éste Tribunal no encuentra vulneración a derecho alguno del recurrente y
- El recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, sería carente de motivación, además de
- Partiendo del contenido de la denuncia y tomando en cuenta que está relacionada a la
- Consecuentemente, este Tribunal considera que las conclusiones a las que arribó el Tribunal de apelación
- III.3. Sobre la revalorización de prueba por el Tribunal de alzada
- A través del tercer motivo, el recurrente denuncia una presunta revalorización de la prueba por
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- De lo anterior se tiene que, los argumentos del recurrente resultan reiterativos y por lo
- En definitiva, se establece que no existe contradicción entre el Auto de Vista impugnado y
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
