Auto Supremo AS/0045/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0045/2014-RRC

Fecha: 20-Feb-2014

Del recurso de casación y del Auto Supremo 334/2013-RA de 17 de diciembre, se extraen


I.DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a)Conforme consta en la enunciación del hecho, el querellante, manifiesta que el imputado Juan Luis Choque Armijo, internaba minerales desde la gestión 2006, a la empresa minera “Celeste Ltda.", para lo cual incluso se le pagaba anticipos, y que desde gestiones pasadas, obrando de mala fe y de manera secuencial y cronológica, logró recibir diferentes adelantos de dinero para entregar minerales bajo el sistema “toll”, aprovechándose de la confianza adquirida, alcanzando la suma de $us. 338.396,52.-, que hasta el presente se niega a devolver; sobre la base fáctica descrita y desarrollado el juicio oral, por Sentencia 12/2013 de 9 de mayo (fs. 100 a 107), el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró al imputado Juan Luis Choque Armijo, absuelto de culpa y pena por el delito de apropiación indebida, previsto y sancionado en el art. 345 del CP, siendo declarada extinguida la acción por los delitos de Estafa y Abuso de confianza en el acto de juicio.

b)La referida Sentencia fue apelada por el recurrente (fs. 113 a 120 vta.), mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista 50/2013 de 4 de noviembre (fs. 138 a 141 vta.), que declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto y confirmó la Sentencia apelada, en cuyo mérito el imputado formuló recurso de casación.

I.1.1 Motivos del recurso

Del recurso de casación y del Auto Supremo 334/2013-RA de 17 de diciembre, se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución:

1)El recurrente señala como primer agravio, la presunta violación al principio de legalidad penal, en sus componentes de taxatividad y tipicidad y al principio de seguridad jurídica, pues señala que: “mal puede el operador de justicia, aun en alzada (…) incurrir en exigencia (…) de elementos objetivos y normativos del tipo penal que no se encuentran consignados…” (sic) en virtud que la interpretación y aplicación de las normas se encuentran preestablecidas por el legislador ordinario. Siendo ésta la premisa central de su reclamo, el recurrente argumenta el mismo con las siguientes aseveraciones: i) El Juez de instancia basó la decisión absolutoria – escencialmente- en que “…no existió una intimación previa para devolución…” (sic), aspecto que entra en contradicción con la aserción del Tribunal de alzada en sentido de que esa intimación no es “…un elemento constitutivo del delito (…) pues el delito de apropiación indebida puede cometerse sin necesidad de la intimación previa” (sic), hecho que de forma contradictoria se refleja en confirmar la Sentencia; ii) Manifiesta que las afirmaciones insertas en el Auto de Vista 50/2013 de 4 de noviembre, donde se identifica una errónea aplicación de la ley sustantiva, y se establece la existencia de duda razonable en el hecho, al no existir prueba suficiente que determine que el acusado comprometió la forma y plazo de devolución de los dineros, dieran razón a su planteamiento.

2)El segundo agravio expuesto por el recurrente, se refiere a la denuncia de vulneración a la garantía del debido proceso, en su vertiente de la debida motivación de las resoluciones, pues la Resolución impugnada fuera carente de fundamentación y contradictoria con la Sentencia, dado que sus razonamientos son “meras apreciaciones subjetivas e ideas doctrinarias incompletas” (sic), identificando al efecto: a) El fundamento por el que se absuelve de culpa al acusado se incrusta en un solo considerando, reiterando solamente los fundamentos de la sentencia; b) La afirmación del Auto de Vista impugnado, de que el Juez de grado valoró correctamente la prueba, no se ve sustentada por la identificación de cuál la prueba que fue valorada de modo correcto o incorrecto; c) El Tribunal de alzada afirma que el juzgador de Sentencia aplicó incorrectamente la ley sustantiva, sin hacer mención a qué norma se tratase; d) La conclusión de que la prueba fue valorada defectuosamente se limita “…a meras menciones carentes de sustento lógico y jurídico” (sic)