Auto Supremo AS/0045/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0045/2014-RRC

Fecha: 20-Feb-2014

Ahora bien, el control del razonamiento del Juez realizado por el Tribunal de apelación, se


Ahora bien, el control del razonamiento del Juez realizado por el Tribunal de apelación, se evidencia cuando explicó las razones por las que consideró que el Juez asumió tal afirmación en la Sentencia, pues continúo señalando que ese razonamiento fue consignado por el Juzgador para “reforzar el hecho de que en el caso de autos la obligación del imputado era el tratamiento de los minerales y no propiamente la devolución del dinero recibido en calidad de anticipo” (sic), razón por la cual consideró que el agravio no era evidente, puesto que el razonamiento y el fundamento del Juez de sentencia, en sentido de que la conducta del imputado no se enmarcaba al tipo penal endilgado, principalmente estaba sostenido en el hecho de que no se demostró que los dineros debían ser devueltos en la forma que fueron entregados al imputado, siendo cierto que los mismos habían sido pagados en calidad de anticipo para el procesamiento de minerales que la propia Empresa, ahora querellante, debía entregarle y porque consideró, en base a ese razonamiento, que existía una relación contractual entre partes, conclusión que, en criterio de este Tribunal, es acertado, puesto que conforme a la fundamentación expuesta por el Juez de sentencia, no concurrían los presupuestos del tipo penal de Apropiación Indebida