Ahora bien, el control del razonamiento del Juez realizado por el Tribunal de apelación, se
Ahora bien, el control del razonamiento del Juez realizado por el Tribunal de apelación, se evidencia cuando explicó las razones por las que consideró que el Juez asumió tal afirmación en la Sentencia, pues continúo señalando que ese razonamiento fue consignado por el Juzgador para “reforzar el hecho de que en el caso de autos la obligación del imputado era el tratamiento de los minerales y no propiamente la devolución del dinero recibido en calidad de anticipo” (sic), razón por la cual consideró que el agravio no era evidente, puesto que el razonamiento y el fundamento del Juez de sentencia, en sentido de que la conducta del imputado no se enmarcaba al tipo penal endilgado, principalmente estaba sostenido en el hecho de que no se demostró que los dineros debían ser devueltos en la forma que fueron entregados al imputado, siendo cierto que los mismos habían sido pagados en calidad de anticipo para el procesamiento de minerales que la propia Empresa, ahora querellante, debía entregarle y porque consideró, en base a ese razonamiento, que existía una relación contractual entre partes, conclusión que, en criterio de este Tribunal, es acertado, puesto que conforme a la fundamentación expuesta por el Juez de sentencia, no concurrían los presupuestos del tipo penal de Apropiación Indebida
- Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2013, cursante de fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 334/2013-RA de 17 de diciembre, se extraen
- 3)El tercer agravio expresado, señala que el Auto de Vista impugnado, incurrió en revalorización de
- Agrega también, que el Auto Supremo 91 de 28 de marzo de 2006, dispone que
- El Tribunal de alzada llega al resultado de que el juzgador de sentencia aplicó el
- Con los argumentos supra consignados, la parte recurrente solicitó se determine “…la contradicción de la
- Mediante Auto Supremo 310/2013-RA de 25 de noviembre, este Tribunal declaró Admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- ii)En cuanto a la prueba literal, consistente en comprobantes contables, algunos con la firma del
- iii)En cuanto a la prueba de descargo, consistente en la declaración de Martín Durán, se
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- III
- La denuncia contenida en el primer motivo, está relacionada a una supuesta vulneración del principio
- Antes del análisis de esta denuncia, se hace necesario recordar que este Tribunal, en
- Asimismo, respecto a la facultad de control de la debida fundamentación de la Sentencia por
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- Finalmente, también corresponde recordar, que es facultad del Tribunal de alzada, conforme a la competencia
- Ingresando al análisis del agravio denunciado, el Auto de Vista impugnado, en lo que se
- Ahora bien, el control del razonamiento del Juez realizado por el Tribunal de apelación, se
- Asimismo, si bien el Tribunal de sentencia hizo referencia a la inexistencia de una carta
- Además, como se tiene expresado, este argumento (intimación previa de devolución de los dineros), no
- Por todo lo anterior, éste Tribunal no encuentra vulneración a derecho alguno del recurrente y
- El recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, sería carente de motivación, además de
- Partiendo del contenido de la denuncia y tomando en cuenta que está relacionada a la
- Consecuentemente, este Tribunal considera que las conclusiones a las que arribó el Tribunal de apelación
- III.3. Sobre la revalorización de prueba por el Tribunal de alzada
- A través del tercer motivo, el recurrente denuncia una presunta revalorización de la prueba por
- 3
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- De lo anterior se tiene que, los argumentos del recurrente resultan reiterativos y por lo
- En definitiva, se establece que no existe contradicción entre el Auto de Vista impugnado y
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
