Antes del análisis de esta denuncia, se hace necesario recordar que este Tribunal, en
Antes del análisis de esta denuncia, se hace necesario recordar que este Tribunal, en cuanto al deber de fundamentación de toda resolución, de manera reiterada ha señalado que esta obligación recae sobre los Jueces y Tribunales de sentencia, quienes por voluntad del legislador, tienen la concesión exclusiva de la relación directa con las partes y las pruebas, mediante el ejercicio del principio de inmediación; también emitió doctrina legal en sentido de que, dicho deber, adquiere mayor relevancia, cuando se trata de la resolución de un Tribunal de apelación, que debe pronunciarse de manera expresa, clara, concreta y lógica sobre los aspectos sometidos a su consideración, sin que ello implique imponer una especial estructura al desarrollo de los razonamientos del fallo, puesto que una motivación que sea concisa, no por ello deja ser una motivación válida, conforme a la exigencia establecida en el procedimiento; así, en lo que respecta al Tribunal de apelación, debe expresar claramente los agravios denunciados por la parte apelante y resolverlos conforme a su competencia, realizando una valoración jurídica suficientemente razonada, en base a los antecedentes del caso y verificando si el Juez a quo, orientó su labor por pasos racionales, correctos y en observancia de las reglas que impone la sana crítica
- Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2013, cursante de fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 334/2013-RA de 17 de diciembre, se extraen
- 3)El tercer agravio expresado, señala que el Auto de Vista impugnado, incurrió en revalorización de
- Agrega también, que el Auto Supremo 91 de 28 de marzo de 2006, dispone que
- El Tribunal de alzada llega al resultado de que el juzgador de sentencia aplicó el
- Con los argumentos supra consignados, la parte recurrente solicitó se determine “…la contradicción de la
- Mediante Auto Supremo 310/2013-RA de 25 de noviembre, este Tribunal declaró Admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- ii)En cuanto a la prueba literal, consistente en comprobantes contables, algunos con la firma del
- iii)En cuanto a la prueba de descargo, consistente en la declaración de Martín Durán, se
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- III
- La denuncia contenida en el primer motivo, está relacionada a una supuesta vulneración del principio
- Antes del análisis de esta denuncia, se hace necesario recordar que este Tribunal, en
- Asimismo, respecto a la facultad de control de la debida fundamentación de la Sentencia por
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- Finalmente, también corresponde recordar, que es facultad del Tribunal de alzada, conforme a la competencia
- Ingresando al análisis del agravio denunciado, el Auto de Vista impugnado, en lo que se
- Ahora bien, el control del razonamiento del Juez realizado por el Tribunal de apelación, se
- Asimismo, si bien el Tribunal de sentencia hizo referencia a la inexistencia de una carta
- Además, como se tiene expresado, este argumento (intimación previa de devolución de los dineros), no
- Por todo lo anterior, éste Tribunal no encuentra vulneración a derecho alguno del recurrente y
- El recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, sería carente de motivación, además de
- Partiendo del contenido de la denuncia y tomando en cuenta que está relacionada a la
- Consecuentemente, este Tribunal considera que las conclusiones a las que arribó el Tribunal de apelación
- III.3. Sobre la revalorización de prueba por el Tribunal de alzada
- A través del tercer motivo, el recurrente denuncia una presunta revalorización de la prueba por
- 3
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- De lo anterior se tiene que, los argumentos del recurrente resultan reiterativos y por lo
- En definitiva, se establece que no existe contradicción entre el Auto de Vista impugnado y
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
