Auto Supremo AS/0045/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0045/2014-RRC

Fecha: 20-Feb-2014

Finalmente, también corresponde recordar, que es facultad del Tribunal de alzada, conforme a la competencia


Finalmente, también corresponde recordar, que es facultad del Tribunal de alzada, conforme a la competencia establecida por el art. 414 del CPP, realizar una fundamentación complementaria, sin que se disponga el reenvío, pues conforme señala la primera parte del citado precepto procesal: “Los errores de derecho en la fundamentación de la resolución impugnada, que no hayan influido en la parte dispositiva, no la anularán,…”. Potestad que debe ser observada por los Tribunales de alzada en resguardo y coherencia con los principios procesales de celeridad, economía, tutela judicial efectiva y justicia pronta