De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Conforme consta en antecedentes, mediante Sentencia 12/2013 de 9 de mayo, el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declara a Juan Luis Choque Armijo, absuelto de culpa y pena por el delito de apropiación indebida previsto y sancionado por el art. 345 de CP; dicha Resolución contiene la siguiente fundamentación:
i)Inicialmente, el Juez de la causa efectúa una descripción del tipo penal de apropiación indebida, sostiene que de acuerdo a la prueba testifical de cargo, se extraen las siguientes conclusiones: Existía un convenio entre la empresa Celeste Ltda. y el imputado, para el procesamiento de minerales en los años 2007 y 2008; se entregó anticipos al querellado para realizar el tratamiento de esos minerales; la empresa llevaba minerales para dicho tratamiento; el año 2008, no se entregó minerales por la caída en la cotización de minerales; no se mandó una carta notariada para pedir la restitución de dineros y no aportó elemento probatorio que acredite el delito de Apropiación Indebida, pues ninguno de los testigos estableció que los dineros entregados al imputado hayan sido para devolverlos de la misma manera, por el contrario los testigos establecieron que la entrega de dineros fue por el convenio existente; por otra parte, establecieron que ya no se entregó mineral al imputado por la baja de su cotización; tampoco se acreditó que el imputado se haya comprometido a la devolución de un monto de dinero en un plazo determinado. La Sentencia concluye que la prueba testifical resulta insuficiente para comprobar el delito denunciado
- Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2013, cursante de fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 334/2013-RA de 17 de diciembre, se extraen
- 3)El tercer agravio expresado, señala que el Auto de Vista impugnado, incurrió en revalorización de
- Agrega también, que el Auto Supremo 91 de 28 de marzo de 2006, dispone que
- El Tribunal de alzada llega al resultado de que el juzgador de sentencia aplicó el
- Con los argumentos supra consignados, la parte recurrente solicitó se determine “…la contradicción de la
- Mediante Auto Supremo 310/2013-RA de 25 de noviembre, este Tribunal declaró Admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- ii)En cuanto a la prueba literal, consistente en comprobantes contables, algunos con la firma del
- iii)En cuanto a la prueba de descargo, consistente en la declaración de Martín Durán, se
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- III
- La denuncia contenida en el primer motivo, está relacionada a una supuesta vulneración del principio
- Antes del análisis de esta denuncia, se hace necesario recordar que este Tribunal, en
- Asimismo, respecto a la facultad de control de la debida fundamentación de la Sentencia por
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- Finalmente, también corresponde recordar, que es facultad del Tribunal de alzada, conforme a la competencia
- Ingresando al análisis del agravio denunciado, el Auto de Vista impugnado, en lo que se
- Ahora bien, el control del razonamiento del Juez realizado por el Tribunal de apelación, se
- Asimismo, si bien el Tribunal de sentencia hizo referencia a la inexistencia de una carta
- Además, como se tiene expresado, este argumento (intimación previa de devolución de los dineros), no
- Por todo lo anterior, éste Tribunal no encuentra vulneración a derecho alguno del recurrente y
- El recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, sería carente de motivación, además de
- Partiendo del contenido de la denuncia y tomando en cuenta que está relacionada a la
- Consecuentemente, este Tribunal considera que las conclusiones a las que arribó el Tribunal de apelación
- III.3. Sobre la revalorización de prueba por el Tribunal de alzada
- A través del tercer motivo, el recurrente denuncia una presunta revalorización de la prueba por
- 3
- 4
- De lo anterior se tiene que, los argumentos del recurrente resultan reiterativos y por lo
- En definitiva, se establece que no existe contradicción entre el Auto de Vista impugnado y
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
