Partiendo del contenido de la denuncia y tomando en cuenta que está relacionada a la
Partiendo del contenido de la denuncia y tomando en cuenta que está relacionada a la presunta afectación de la garantía del debido proceso en su vertiente de motivación de las resoluciones, este Tribunal, en consecuencia con los razonamientos y la conclusión asumida en el análisis del primer motivo, considera que tal denuncia tampoco es evidente, pues el Tribunal de apelación, en ejercicio de la facultad de control que posee, estableció que el Juez de Sentencia, realizó una descripción de toda la prueba producida conforme se evidencia de los antecedentes; como también estableció que el Juez de Sentencia realizó la fundamentación jurídica y una correcta aplicación de la sana crítica en relación a la prueba producida, y producto de ese control de la Sentencia, consideró que el razonamiento del Juez, en cuanto a la absolución del imputado, resultaba correcto, ante la existencia de duda sobre el hecho penal acusado, ya que la prueba producida orientaba en sentido de que los dineros fueron entregados en calidad de anticipo y no precisamente para ser devueltos en forma posterior, resultando inexistente, o cuando menos, creando duda razonable respecto a la concurrencia del elemento constitutivo del tipo penal de apropiación indebida, consistente en que: “…implique la obligación de entregar o devolver…”, razones por las cuales el Tribunal de apelación consideró que los razonamientos del Juez de Sentencia, eran lógicos y suficientes para la aplicación del principio in dubio pro reo, a favor del imputado
- Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2013, cursante de fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 334/2013-RA de 17 de diciembre, se extraen
- 3)El tercer agravio expresado, señala que el Auto de Vista impugnado, incurrió en revalorización de
- Agrega también, que el Auto Supremo 91 de 28 de marzo de 2006, dispone que
- El Tribunal de alzada llega al resultado de que el juzgador de sentencia aplicó el
- Con los argumentos supra consignados, la parte recurrente solicitó se determine “…la contradicción de la
- Mediante Auto Supremo 310/2013-RA de 25 de noviembre, este Tribunal declaró Admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- ii)En cuanto a la prueba literal, consistente en comprobantes contables, algunos con la firma del
- iii)En cuanto a la prueba de descargo, consistente en la declaración de Martín Durán, se
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- III
- La denuncia contenida en el primer motivo, está relacionada a una supuesta vulneración del principio
- Antes del análisis de esta denuncia, se hace necesario recordar que este Tribunal, en
- Asimismo, respecto a la facultad de control de la debida fundamentación de la Sentencia por
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- Finalmente, también corresponde recordar, que es facultad del Tribunal de alzada, conforme a la competencia
- Ingresando al análisis del agravio denunciado, el Auto de Vista impugnado, en lo que se
- Ahora bien, el control del razonamiento del Juez realizado por el Tribunal de apelación, se
- Asimismo, si bien el Tribunal de sentencia hizo referencia a la inexistencia de una carta
- Además, como se tiene expresado, este argumento (intimación previa de devolución de los dineros), no
- Por todo lo anterior, éste Tribunal no encuentra vulneración a derecho alguno del recurrente y
- El recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, sería carente de motivación, además de
- Partiendo del contenido de la denuncia y tomando en cuenta que está relacionada a la
- Consecuentemente, este Tribunal considera que las conclusiones a las que arribó el Tribunal de apelación
- III.3. Sobre la revalorización de prueba por el Tribunal de alzada
- A través del tercer motivo, el recurrente denuncia una presunta revalorización de la prueba por
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- De lo anterior se tiene que, los argumentos del recurrente resultan reiterativos y por lo
- En definitiva, se establece que no existe contradicción entre el Auto de Vista impugnado y
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
